Los contribuyentes pueden confirmar desde hoy el borrador de la declaraci¨®n de la renta
El plazo concluye el 2 de julio, ¨²ltimo d¨ªa de la campa?a de la renta, y el 25 de junio si el resultado es a ingresar
Los contribuyentes pueden confirmar a partir de hoy el borrador de la renta que la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria (AEAT) est¨¢ enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Una vez recibido el borrador, el contribuyente deber¨¢ revisar los datos y, si est¨¢ de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) quede presentada. Si considera que falta alg¨²n dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. El plazo de confirmaci¨®n de borrador concluye el 2 de julio (¨²ltimo d¨ªa de la campa?a de la renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.
La Agencia Tributaria hab¨ªa emitido 2.720.000 borradores de Renta hasta el pasado mi¨¦rcoles, lo que representa un incremento del 100% respecto a los elaborados en el mismo periodo del a?o pasado (1.349.000). La Agencia Tributaria prev¨¦ que a mediados de mayo se haya enviado la pr¨¢ctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.
C¨®mo confirmar el borrador
Los contribuyentes podr¨¢n confirmar el borrador mediante diferentes v¨ªas: Internet (www.agenciatributaria.es), TDT interactiva, servicio autom¨¢tico telef¨®nico (901 12 12 24), SMS (5025), tel¨¦fono (901 200 345), cajeros autom¨¢ticos y oficinas bancarias.
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitar¨¢ alguno de estos datos: el NIF, el n¨²mero de cuenta corriente, el n¨²mero de referencia del borrador (aparece en la carta que acompa?a al borrador) y el n¨²mero de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devoluci¨®n que acompa?a al borrador).
Para confirmar el borrador de la renta por Internet no es necesario el certificado de firma electr¨®nica, salvo si se va a pagar en ese momento. En caso de que salga a pagar, si se domicilia se puede presentar la declaraci¨®n de la renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier d¨ªa, pero que el pago no se har¨¢ efectivo hasta el 2 de julio, ¨²ltimo d¨ªa de la campa?a de la renta. Adem¨¢s, la domiciliaci¨®n no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
Datos fiscales
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si re¨²ne las condiciones fijadas por ley, env¨ªa el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si ¨¦ste lo solicit¨® por internet con certificado de usuario, en cuyo caso acceder¨¢ al mismo a trav¨¦s del ordenador.
En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitir¨¢ los datos fiscales para ayudarle en la confecci¨®n de su declaraci¨®n. Tanto el borrador como los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 25 de junio. Con el objetivo de poder facilitar al mayor n¨²mero de contribuyentes la declaraci¨®n de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ¨¢mbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete alg¨²n dato.
Para evitar cualquier confusi¨®n, aparece denominado como "Borrador de declaraci¨®n pendiente de rectificar". Una vez completado, este borrador puede confirmarse. Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son en el caso de borrador con cuota positiva y sin obligaci¨®n de declarar, primer o segundo a?o de pr¨¦stamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuant¨ªa, por tener alg¨²n descendiente nacido o adoptado en 2006, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 a?os y por obtenci¨®n de subvenciones p¨²blicas.
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