El Estatuto del Aut¨®nomo entra en vigor a partir de hoy
Establece la posibilidad de contratar a hijos menores de 30 a?os que convivan con el trabajador.- Cuando sus ingresos dependan de un ¨²nico cliente, el aut¨®nomo podr¨¢ cogerse 18 d¨ªas de vacaciones
Los m¨¢s de tres millones de aut¨®nomos que trabajan actualmente en Espa?a ver¨¢n por fin mejorados sus derechos y su protecci¨®n social a partir de hoy, d¨ªa de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo.
La norma, que fue aprobada el 28 de junio por el Congreso, contempla la definici¨®n del trabajador aut¨®nomo, formula un cat¨¢logo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevenci¨®n de riesgos laborales y establece garant¨ªas econ¨®micas para el trabajador por cuenta propia.
La regulaci¨®n del trabajo aut¨®nomo era una reivindicaci¨®n hist¨®rica por parte de los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jur¨ªdico se remonta a un decreto de 1970, en el que se regulaba el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos. Ahora, 27 a?os despu¨¦s del Estatuto de los Trabajores, los aut¨®nomos tendr¨¢n tambi¨¦n su propio marco jur¨ªdico.
El Estatuto define la figura del trabajador aut¨®nomo dependiente, establece la posibilidad de contrataci¨®n laboral de los hijos menores de 30 a?os que convivan con el trabajador y contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de inter¨¦s profesional entre asociaciones de aut¨®nomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
Aumenta las bonificaciones a la cotizaci¨®n
Asimismo, esta norma asigna a la jurisdicci¨®n de lo social la resoluci¨®n de los litigios de los trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes, reconoce un cat¨¢logo de derechos colectivos y establece las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de aut¨®nomos.
En materia de protecci¨®n social, se aplican medidas tendentes a la convergencia entre el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos y el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, adem¨¢s de reconocerse la prestaci¨®n por accidente laboral en situaciones in itinere.
El Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo aumenta las bonificaciones a la cotizaci¨®n a la Seguridad Social de los j¨®venes hasta 30 a?os, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como aut¨®nomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
Los trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes (aquellos cuyos ingresos dependen en un 75% de un ¨²nico cliente) tendr¨¢n derecho al a?o a 18 d¨ªas h¨¢biles de vacaciones y a una jornada semanal con descansos y festivos.
Algunas medidas entrar¨¢n en vigor el 1 de enero
No todas las medidas contempladas en el Estatuto entran en vigor hoy. Algunas, como la obligaci¨®n de cotizar por incapacidad temporal o por accidente y enfermedad profesional, no lo har¨¢n hasta el 1 de enero de 2008.
Otros aspectos recogidos en la ley necesitar¨¢n de un desarrollo reglamentario. Es el caso de los criterios para determinar la representatividad de las organizaciones de aut¨®nomos, la mejora de la capitalizaci¨®n por desempleo o la prestaci¨®n por cese de actividad, entre otras cuestiones.
Entre las medidas m¨¢s destacadas que s¨ª entran hoy en vigor se encuentran la posibilidad de contratar parcial o a jornada completa a los hijos menores de 30 a?os, la mejora de las bonificaciones para j¨®venes menores de 30 y mujeres menores de 35, el reconocimiento de derechos fundamentales como el de no discriminaci¨®n y todo lo relacionado con la prevenci¨®n de riesgos laborales.
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