Ahorrar en tiempos dif¨ªciles
En los matrimonios, la declaraci¨®n individual del IRPF puede duplicar la deducci¨®n hasta 2.704 euros
La llegada del mes de diciembre supone para todos un momento para hacer balance del a?o que termina y en el que nos proponemos nuevos retos para el que se inicia.
En estos momentos de reflexi¨®n, y especialmente en una ¨¦poca de crisis econ¨®mica como la que estamos viviendo, aligerar la carga fiscal resulta siempre interesante. Por esta raz¨®n, consideramos que realizar a tiempo una planificaci¨®n fiscal de nuestras inversiones inmobiliarias y tener en cuenta algunos consejos nos permitir¨¢ mejorar nuestra situaci¨®n frente a Hacienda en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
Con esta intenci¨®n procedemos a analizar las ventajas fiscales m¨¢s importantes que podemos aprovechar en relaci¨®n con nuestras inversiones inmobiliarias.
Pr¨¦stamos hipotecarios
Pese al esfuerzo que supone para las econom¨ªas dom¨¦sticas hacer frente al pago de la hipoteca para la adquisici¨®n de la vivienda habitual, llegado el momento de rendir cuentas a Hacienda este esfuerzo se ver¨¢ compensado con la rebaja en la declaraci¨®n del IRPF del 15% (10,05% tramo estatal m¨¢s tramo auton¨®mico) de la amortizaci¨®n del pr¨¦stamo hipotecario efectuada durante la anualidad, con un l¨ªmite m¨¢ximo deducible de 1.352,25 euros (15% del m¨¢ximo de la base deducible de 9.015 euros).
En lo que respecta al l¨ªmite m¨¢ximo deducible, debemos tener en cuenta que en los matrimonios la presentaci¨®n de declaraciones individuales por cada c¨®nyuge determinar¨¢ incrementar hasta el doble la deducci¨®n en cuota, es decir, hasta los 2.704,5 euros.
Rehabilitaci¨®n de vivienda
Los contribuyentes que hayan llevado a cabo rehabilitaciones en su vivienda habitual podr¨¢n beneficiarse de una deducci¨®n, como en los casos anteriores, del 15% de las cantidades invertidas, con el mismo l¨ªmite de 9.015 euros anteriormente indicado, cuando las obras cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
- Que se clasifiquen o se declaren de actuaci¨®n protegida en materia de rehabilitaci¨®n de viviendas en los t¨¦rminos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
- Que tengan por objeto la reconstrucci¨®n de la vivienda mediante la consolidaci¨®n y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras an¨¢logas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitaci¨®n exceda del 25% del precio de adquisici¨®n si se hubiera adquirido durante los dos a?os anteriores a la rehabilitaci¨®n o, en otro caso, el valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitaci¨®n.
Cabe mencionar que, en las mejoras de la vivienda, el IRPF no permite la deducci¨®n de las posibles cantidades destinadas a la amortizaci¨®n de capital ni de intereses de pr¨¦stamos utilizados con este fin, habida cuenta de que el tratamiento fiscal de estas mejoras no se asimila a la adquisici¨®n de vivienda habitual.
Cuenta ahorro-vivienda
Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de la vivienda habitual, de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria pueden ir acumulando un dinero con dicho fin contando con la ventaja fiscal de poder deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas en el ejercicio, hasta un l¨ªmite anual de 9.015 euros por declaraci¨®n, siendo la deducci¨®n m¨¢xima de 1.352,25 euros.
Debe destacarse que en aquellos casos en los que en el a?o 2009 se hayan cumplido cuatro a?os desde la apertura de la cuenta y a¨²n no se haya adquirido la vivienda habitual, el titular de la cuenta dispondr¨¢ tambi¨¦n del a?o 2010 para materializar la compra de la misma sin que deba procederse a la devoluci¨®n de las deducciones practicadas en los ejercicios anteriores.
Venta de vivienda
En este apartado debe diferenciarse, por un lado, la transmisi¨®n de la vivienda habitual y, por otro, la transmisi¨®n de viviendas que no tienen dicha condici¨®n. En primer lugar, hemos de se?alar que la venta de vivienda produce una alteraci¨®n en nuestro patrimonio, ya sea en forma de ganancia o de p¨¦rdida, como resultado de la diferencia entre el precio de venta y el valor de compra actualizado.
Si bien lo m¨¢s interesante, en el caso de vivienda habitual, es que la legislaci¨®n tributaria permite la no tributaci¨®n por la venta siempre que el importe total obtenido se reinvierta, en un plazo no superior a dos a?os, en la adquisici¨®n de una nueva vivienda habitual.
A estos efectos exclusivamente tiene la consideraci¨®n de vivienda habitual la que lo es en ese momento o hubiera tenido tal consideraci¨®n hasta los dos a?os anteriores a la fecha de venta.
En ambos casos, las ganancias o p¨¦rdidas que se produzcan tributar¨¢n en la base del ahorro, al tipo ¨²nico del 18%. Si bien en este sentido hay que anotar que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 se prev¨¦ un aumento del tipo, pasando del 18% actual al 19% y 21%, seg¨²n tramos. Cuesti¨®n de inter¨¦s por si se tiene previsi¨®n de generar plusval¨ªas por este concepto durante 2010.
Arrendamiento de inmuebles
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto derivado de dicha actividad se ver¨¢ reducido en un 50%, que se elevar¨¢ hasta el 100% en aquellos casos en los que el inquilino tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 a?os y su sueldo supere el importe del Indicador
P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples previsto para el ejercicio 2009 (IPREM).
Cuando existan varios inquilinos en una misma vivienda, esta reducci¨®n se aplicar¨¢ sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los inquilinos que cumplan los requisitos anteriormente citados.
Javier Garc¨ªa Camacho es socio de Landwell-PwC.
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