El Tribunal de la UE declara ilegal la ley catalana de 2005 sobre grandes superficies
El tribunal apunta que esta ley, sustitu¨ªda por una nueva en 2009, supone "una restricci¨®n de la libertad de establecimiento"
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE) ha declarado hoy ilegal la normativa sobre grandes superficies comerciales aprobada por la administraci¨®n catalanaen 2005, ya que supone "una restricci¨®n de la libertad de establecimiento" de las empresas, en especial de otros pa¨ªses europeos.
Seg¨²n fuentes de la Confederaci¨®n de Comercio de Catalu?a, la sentencia es sobre una ley que ya est¨¢ derogada (una anterior normativa), es decir, que no tiene incidencia pr¨¢ctica porque en 2009 se aprob¨® una nueva normativa adaptada a los requerimientos europeos.
Seg¨²n la Generalitat, "la legislaci¨®n vigente en materia de equipamientos comerciales (decreto-ley 1/2009) ya tiene en cuenta y ha transpuesto los principios establecido por la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI)". El Gobierno catal¨¢n ha explicado que "la sentencia no tiene efectos sobre la normativa estatal actual". Pese a que el fallo del Tribunal europeo no supone ninguna alteraci¨®n en la normativa actual, la Generalitat ha defendido de "en ning¨²n caso la Ley de 2005 era discriminatoria".
La asociaci¨®n que representa a las grandes superficies Anged no est¨¢ de acuerdo con la valoraci¨®n de la Generalitat. Es el principal detractor de la normativa catalana de comercio, que restringe la apertura de grandes comercios fuera de la trama urbana y limita el n¨²mero de implantaciones por zona. "Parte sustancial de estos aspectos sancionados por el Tribunal europeo se mantienen vigentes en la actualidad", ha valorado en un comunicado. La patronal cree que todav¨ªa existen "trabas o restricciones a la libertad del comercio" que en un momento de crisis como el actual deber¨ªan eliminarse.
La normativa de 2005, seg¨²n la sentencia, "tiene como efecto obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de operadores econ¨®micos de otros Estados miembros, de sus actividades en el territorio de la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a, afectando as¨ª a su establecimiento en el mercado espa?ol", y favoreciendo al peque?o comercio local, lo que supone una violaci¨®n de la libertad de establecimiento garantizada por los tratados comunitarios, seg¨²n dijo el Tribunal en un comunicado.
La Comisi¨®n Europea (CE) y Espa?a mantienen un litigio originado por una denuncia presentada por diversas empresas del sector de la gran distribuci¨®n.
En 2008, la Comisi¨®n present¨® un recurso contra Espa?a al considerar que las normas reguladoras del establecimiento de grandes superficies comerciales en Catalu?a restring¨ªan injustificadamente la libertad de emplazamiento de comercios como los hipermercados.
La legislaci¨®n europea hace responsables a los estados miembros de los incumplimientos de la normativa europea, aunque sean por leyes aprobadas por otras administraciones, como las comunidades aut¨®nomas o los ayuntamietos.
Para el Tribunal comunitario, "una restricci¨®n de la libertad de establecimiento puede estar justificada por razones imperiosas de inter¨¦s general", como "la protecci¨®n del medio ambiente, la ordenaci¨®n del territorio y la protecci¨®n de los consumidores", pero no por "objetivos de car¨¢cter meramente econ¨®mico".
La sentencia declara ilegal la normativa catalana en tres puntos, el primero de los cuales es la prohibici¨®n de establecer grandes estableciientos comerciales fuera de la trama urbana de determinados municipios.
En este sentido, el Tribunal ha considerado que "las restricciones relativas al emplazamiento y al tama?o" de las grandes superficies pueden considerarse una medida de ordenaci¨®n territorial, pero ha aclarado que "Espa?a no ha expuesto datos suficientes para explicar por qu¨¦ motivos estas restricciones son necesarias".
En segundo lugar, la Corte europea ha establecido que tanto la legislaci¨®n catalana como la estatal incumplen la legislaci¨®n comunitaria al aplicar "l¨ªmites relativos al grado de implantaci¨®n" y "a la repercusi¨®n del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente" a las empresas que solicitan un licencia para construir una gran superficie.
Por ¨²ltimo, la sentencia declara ilegal la disposici¨®n catalana que regula la composici¨®n de la Comisi¨®n de Equipamientos Comerciales porque "garantiza la representaci¨®n de los intereses del comercio minorista ya existente", pero no contempla la representaci¨®n de asociaciones medioamientales ni de consumidores.
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