Competencia registra las sedes de las distribuidoras del gas
El regulador lleva un a?o investigan posibles pr¨¢cticas anticompetitivas en el sector
La Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC) realiz¨® ayer jueves inspecciones en las dependencias de la Asociaci¨®n Espa?ola del Gas (Sedig¨¢s) y de la Asociaci¨®n de Operadores de Gas Licuado del Petr¨®leo (AOGLP) en busca de posibles pr¨¢cticas anticompetitivas en los mercados de distribci¨®n de gas canalizado. En una nota, el organismo presidido por Luis Berenguer explica que estas dos asociaciones integran a los principales distribuidores de gas natural y de gas licuado del petr¨®leo, y que existe la sospecha de que en su seno se hayan realizado posibles pr¨¢cticas anticompetitivas para alinear la actuaci¨®n sus asociadas en los mercados de distribuci¨®n de gas canalizado, cuyo precio est¨¢ regulado.
La inspecci¨®n se realiza como parte del expediente sancionador que Competencia abri¨® hace un a?o contra Sedig¨¢s por un posible acuerdo o recomendaci¨®n colectiva contraria al art¨ªculo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la elaboraci¨®n de un informe con una propuesta de tarifas para las inspecciones peri¨®dicas de gas natural y su posterior remisi¨®n a las comunidades aut¨®nomas.
Posteriormente, el pasado 22 de julio, tras analizar la documentaci¨®n recogida en el expediente, se ampli¨® la incoaci¨®n del expediente de referecia, de modo que, desde entonces, las actuaciones se extendieron tambi¨¦n a la AOGLP y la conducta investigada de Sedig¨¢s se ampli¨® a la realizada en el ¨¢mbito de todas las inspecciones peri¨®dicas de instalaciones de gas canalizado.
Como parte del expediente, Competencia ha tenido acceso a informaci¨®n relacionada con otros posibles acuerdos o recomendaciones colectivas sobre la ejecuci¨®n de diversas actividades cuyo precio est¨¢ regulado, que podr¨ªan ser igualmente contrarias al art¨ªculo 1 de la LDC, se?ala. El regulador se?ala que las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigaci¨®n de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigaci¨®n ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
En caso de acreditarse alg¨²n indicio se proceder¨ªa a la incoaci¨®n formal de expediente, que podr¨ªa suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposici¨®n de la multa.
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