El Gobierno refuerza el poder del propietario para fomentar el alquiler
El IPC deja de ser la referencia obligatoria para la renta del piso Se recortan los plazos de los contratos La venta de viviendas tendr¨¢ una exenci¨®n del 50%
?C¨®mo lograr que los espa?oles abandonen su pasi¨®n por la vivienda en propiedad y apuesten como sus vecinos europeos por el alquiler? A esta pregunta han tratado de responder los ¨²ltimos Gobiernos, hasta ahora con escasos resultados. El equipo de Mariano Rajoy tambi¨¦n se propone impulsar un mercado que favorece la movilidad laboral y desincentiva las burbujas; y lo hace a trav¨¦s del anteproyecto de ley que este viernes aprob¨® el Consejo de Ministros. La reforma se asienta sobre tres patas: flexibilizaci¨®n del alquiler, agilizaci¨®n de los desahucios por impago de la renta y est¨ªmulos fiscales para impulsar a todo el sector inmobiliario.
La reforma afectar¨¢ al 17% de espa?oles que viven de alquiler. En primer lugar, se refuerzan los derechos del propietario. Independientemente de lo que diga el contrato, el arrendador siempre podr¨¢ recuperar su vivienda cuando la necesite para su uso como residencia habitual. Tambi¨¦n si la requiere su c¨®nyuge tras separarse o sus familiares en primer grado. ¡°Me parece un error. El mercado necesita m¨¢s seguridad para los arrendatarios para que se decidan a alquilar m¨¢s¡±, critica Jos¨¦ Ignacio Navas, notario y coordinador del Observatorio de la Vivienda.
Facilidades para desahuciar
Dar m¨¢s facilidades para el desahucio de los inquilinos morosos es una de las reivindicaciones hist¨®ricas de los propietarios y de aquellos que consideran que solo as¨ª m¨¢s gente se animar¨¢ a arrendar viviendas que ahora est¨¢n vac¨ªas. El anterior Gobierno ya lo intent¨®, con resultados m¨¢s bien escasos. El objetivo ahora es reducir la intervenci¨®n judicial al m¨ªnimo imprescindible.
El Ministerio de Fomento se propone que, si as¨ª lo se?ala el contrato, el impago de la renta pueda dar lugar a la resoluci¨®n del arrendamiento, sin m¨¢s exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Ser¨¢ a partir de ese momento, cuando se cancele la inscripci¨®n de los arrendamientos, en el momento en el que se podr¨¢ ordenar la restituci¨®n del inmueble al propietario.
Adem¨¢s, el Gobierno ha anunciado la creaci¨®n de un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez d¨ªas se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicar¨¢ la capacidad de los juzgados.
El inquilino, por su parte, tambi¨¦n podr¨¢ romper unilateralmente el contrato siempre que lo comunique con un mes de antelaci¨®n. En el portal idealista.com se?alan que estas medidas pueden aportar m¨¢s garant¨ªas jur¨ªdicas a los propietarios, aunque creen que si el alquiler crece en los pr¨®ximos a?os ser¨¢ m¨¢s por un cambio de mentalidad que por el apoyo del Gobierno.
Una vez que la reforma pase el tr¨¢mite parlamentario, las relaciones entre arrendadores y arrendatarios ser¨¢n menos r¨ªgidas. Si hasta ahora los inquilinos pod¨ªan estar un m¨ªnimo de cinco a?os en la casa, esta pr¨®rroga obligatoria se reduce ahora a tres. Y la pr¨®rroga t¨¢cita, que implica continuidad en el contrato si las partes no se?alan lo contrario, pasa de tres a?os a uno. As¨ª, el l¨ªmite legal para los contratos de arrendamiento se reduce a la mitad: de ocho a cuatro a?os.
Otra de las novedades es que el IPC ya no ser¨¢ la referencia forzosa para actualizar la renta que se paga por el piso. Como parte de la apuesta por liberalizar este mercado, el Gobierno dejar¨¢ libertad a las partes para elegir c¨®mo se actualizan las rentas.
Por el flanco fiscal viene la medida m¨¢s inesperada anunciada este viernes por la ministra de Fomento, Ana Pastor. Las rentas derivadas de ventas de viviendas que se hagan desde el viernes hasta el pr¨®ximo 31 de diciembre gozar¨¢n de una exenci¨®n fiscal del 50% en el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el de Sociedades. El beneficio llegar¨¢ cuando, al vender el piso, se materialicen las plusval¨ªas generadas, sea cuando sea.
El propietario podr¨¢ ocupar su piso avisando con un mes de antelaci¨®n si es para residencia habitual
El Gobierno trata as¨ª de dar un poco de aire a un sector que pasa por sus horas m¨¢s bajas. Ni la recuperaci¨®n de la desgravaci¨®n por compra de vivienda ni el IVA superreducido han logrado impulsar las transacciones, que en el primer trimestre cayeron un 27% sobre el mismo periodo de 2011.
Las ventajas fiscales no acaban aqu¨ª. Para sacar al alquiler parte de los tres millones de viviendas vac¨ªas que hay en Espa?a, Pastor anunci¨® exenciones del 70% en la tributaci¨®n del IRPF para propietarios no residentes que pongan sus pisos en alquiler y hasta el 100% si estos residen en la UE y son menores de 31 a?os.
Espaldarazo a las sociedades de inversi¨®n inmobiliaria
El Gobierno, a trav¨¦s del anteproyecto de ley presentado este viernes en el Consejo de Ministros, atiende una de las reclamaciones tradicionales del sector inmobiliario: favorecer la regulaci¨®n de las Sociedades Cotizadas de Inversi¨®n Inmobiliaria (las denominadas Socimi), entidades dedicadas a la gesti¨®n de carteras de viviendas en alquiler.
Una vez que se haya aprobado el texto legal, a las Socimi se les exigir¨¢ un plazo menor para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento. Este plazo pasa de siete a tres a?os. Tambi¨¦n se reduce la cifra de capital social m¨ªnimo exigido, que pasa de 15 a cinco millones de euros, y se elimina el requisito de que la financiaci¨®n ajena de la entidad no supere el 70% del activo de la misma.
Las Socimi adem¨¢s tributar¨¢n en funci¨®n del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20% al 25% y el tipo de gravamen se fija en el 19%.
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