Responsabilidades por Bankia
El autor considera que podr¨ªan presentarse querellas por estafa, apropiaci¨®n indebida y otras infracciones
Con la informaci¨®n fragmentaria, contradictoria, inexacta, cuando no tendenciosa, que recibimos sobre el deterioro patrimonial del grupo que ha dado lugar a Bankia es dif¨ªcil poder establecer, por ahora, un marco de responsabilidades para sus anteriores gestores y los ¨®rganos reguladores. Llama la atenci¨®n, en primer lugar, que no conste expediente alguno abierto por no haber presentado en su d¨ªa las cuentas anuales del ejercicio 2011. Eso, junto a otros indicios, como la supervisi¨®n de la salida a Bolsa en la primavera pasada, dan en qu¨¦ pensar. No menos llamativa es la falta de reacci¨®n de los accionistas que han visto su inversi¨®n reducida a menos de la mitad, m¨¢xime si la comparamos con la reacci¨®n de esta misma semana, en menos de cuatro d¨ªas, de los accionistas minoritarios de Facebook que, por ocultaci¨®n de minusvaloraci¨®n del negocio, han demandado a los emisores y a los bancos colocadores.
Por ello, las responsabilidades de orden administrativo ¡ªsanciones e inhabilitaciones a la entidad y a sus consejeros¡ª y civiles ¡ªresarcimientos e, incluso, prohibici¨®n de ejercer el comercio en el futuro¡ª no parecen muy pr¨®ximas. Nos quedan las penales.
Estas son importantes y variadas, dado que pueden centrarse en varios momentos relevantes y no solo en esta ¨²ltima fase. En primer lugar, las alteraciones contables, si las hubo, para poder proceder a las fusiones entre las siete cajas en liza. Posteriormente, las eventuales manipulaciones tendentes a obtener un patrimonio positivo para poder salir a Bolsa, calidad patrimonial que a poco m¨¢s de un a?o vista parece imposible. Finalmente, la informaci¨®n dada con cuentagotas y sin fundamento sobre el real estado patrimonial antes y despu¨¦s de la intervenci¨®n. Todo ello sin contar las retribuciones e indemnizaciones por todos los conceptos que se hayan autootorgado y hayan percibido consejeros y directivos de este conglomerado financiero.
En su mayor¨ªa estas infracciones integrar¨ªan diversos delitos contables o de falsificaci¨®n de balances con penas para cada uno de hasta cuatro a?os y seis meses y multas de hasta 18 meses (216.000 euros). Podr¨ªan aparecer otras falsedades con hasta tres a?os de prisi¨®n y multa de hasta 144.000 euros; tambi¨¦n pudieran apreciarse en la captaci¨®n de capital para la salida a Bolsa posibles estafas muy agravadas por raz¨®n del perjuicio y de la esencialidad de los bienes en juego (se trata de un banco sist¨¦mico), que comportan penas de hasta ocho a?os de prisi¨®n y 288.000 euros de multa. En este terreno quiz¨¢ pudiera entrar en juego el novedoso delito de fraude de emisiones con penas de hasta seis a?os de c¨¢rcel y multas an¨¢logas. Tampoco habr¨ªa que pasar por alto ni la administraci¨®n desleal o apropiaci¨®n indebida de cara a los depositantes de cualquier clase ¡ªcon penas an¨¢logas a la de la estafa¡ª o el uso de informaci¨®n privilegiada, con penas m¨¢s leves que las mencionadas. Todo ello sin dejar de lado, pues son independientes de las hipot¨¦ticas manipulaciones por la gesti¨®n financiera, los delitos de administraci¨®n fraudulenta por las remuneraciones, indemnizaciones y dem¨¢s modalidades de autocontrataci¨®n que secan la liquidez de las entidades cuando se hacen efectivas. Los castigos precedentes comportan la inhabilitaci¨®n para el ejercicio de la actividad mercantil.
En fin, la querella la podr¨ªa instar cualquiera para la estafa, la apropiaci¨®n indebida y afines. Los perjudicados y tambi¨¦n el ministerio fiscal, por afectar obviamente a los intereses generales y a millones de personas, ejercer¨ªan las acciones penales restantes.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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