Tributos aclara dudas sobre el proceso
Un informe de Hacienda responde a las dudas surgidas en la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa fiscal
El informe elaborado por la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda responde a 17 preguntas sobre algunas de las dudas surgidas en la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa fiscal. Estas son algunas de las preguntas:
?Es posible efectuar una comprobaci¨®n aislada por la administraci¨®n tributaria de la propia declaraci¨®n tributaria especial?
No resulta procedente la comprobaci¨®n aislada de la declaraci¨®n tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaraci¨®n tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligaci¨®n tributaria (en los t¨¦rminos del art¨ªculo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de car¨¢cter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobaci¨®n de una obligaci¨®n tributaria
?Es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaraci¨®n especial?
No resulta de aplicaci¨®n la figura del aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley Tributaria.
?Es posible aminorar el importe del valor de adquisici¨®n del bien o derecho objeto de la declaraci¨®n especial en la cuant¨ªa de las deudas a 31 de diciembre de 2010?
S¨ª es posible aminorar el valor de adquisici¨®n en el importe de la financiaci¨®n ajena oculta empleada en la adquisici¨®n de dicho bien o derecho. En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en los p¨¢rrafos anteriores el contribuyente deber¨¢ estar en condiciones de acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisici¨®n del citado elemento patrimonial.
Incidencia de la declaraci¨®n tributaria especial en otros impuestos distintos del IRPF, Sociedades o Impuesto sobre la renta de los no Residentes.
No es posible la regularizaci¨®n de cantidades dejadas de ingresar derivadas de impuestos indirectos mediante la presentaci¨®n de la declaraci¨®n tributaria especial. La regularizaci¨®n correspondiente a dichos impuestos, si resulta procedente, deber¨ªa efectuarse mediante declaraciones complementarias que conllevar¨ªan los recargos previstos.
Se puede presentar la declaraci¨®n especial por un contribuyente que no sea el titular jur¨ªdico de los bienes objeto de la misma.
Ser¨¢ necesario que el titular real llegue a ostentar la correspondiente titularidad jur¨ªdica del bien o derecho objeto de la declaraci¨®n tributaria especial antes de 31 de diciembre de 2013.
Cuestiones relativas al valor de adquisici¨®n a efectos fiscales de los bienes objeto de la declaraci¨®n especial.
Se prev¨¦ que el contribuyente pueda computar una p¨¦rdida en la regularizaci¨®n de sus bienes opacos si ha sufrido una p¨¦rdida de valor respecto al valor de mercado.
Declaraci¨®n del dinero en efectivo en la declaraci¨®n tributaria especial
Dentro de los bienes o derechos de los que un contribuyente puede ser titular se encuentra el dinero en efectivo. Los contribuyentes que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo podr¨¢n presentar la declaraci¨®n tributaria especial por tales cantidades cuando las depositen, con car¨¢cter previo a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n tributaria especial, en una cuenta del contribuyente. En este caso, se entender¨¢ que era titular de dicho dinero en efectivo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 (para el IRPF) o al ¨²ltimo d¨ªa de finalizaci¨®n del per¨ªodo impositivo cuyo plazo de presentaci¨®n hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012 (para IRNR o IS) por lo que los efectos de la presentaci¨®n de la declaraci¨®n tributaria especial resultar¨¢n aplicables a rentas no declaradas obtenidas con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, no se podr¨¢ utilizar la declaraci¨®n tributaria especial para regularizar rentas no declaradas obtenidas con posterioridad a dicha fecha. (No obstante, Hacienda no precisa c¨®mo evitar¨¢ que se limpie dinero en met¨¢lico depositadas en una cuenta antes de presentar el modelo 750).
Determinaci¨®n del importe a declarar respecto de cada bien o derecho.
a) Con car¨¢cter general, el valor de adquisici¨®n de los bienes o derechos regularizados
b) Trat¨¢ndose de cantidades depositadas en cuentas bancarias, el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010. As¨ª, se declarar¨¢ el saldo total a 31 de diciembre de 2010 quedando incluido en ese saldo los intereses de la cuenta y materializados en la misma. De esta manera, en el supuesto de un contribuyente que ingresa en una cuenta en un banco extranjero 5 millones de euros procedentes de una venta no declarada, y que a 31 de diciembre de 2010 tiene un saldo de 5,5 millones de euros (consecuencia de la percepci¨®n de unos intereses de 500.000 euros), deber¨¢ presentar la declaraci¨®n tributaria por dicho importe (5,5 millones de euros). La regularizaci¨®n alcanzar¨¢ a las rentas no declaradas originariamente (5 millones de euros) y a los rendimientos materializados en la cuenta (500.000 euros).
Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administraci¨®n a determinar la deuda tributaria correspondiente.(An¨¢lisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de cr¨¦dito).
En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podr¨¢ declarar s¨®lo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos. De esta forma, si un obligado tributario ingres¨® en un ejercicio prescrito 500.000 euros procedente de rentas no declaradas y posteriormente ingres¨® en un ejercicio no prescrito 300.000 euros de otra renta no declarada, podr¨¢ declarar la parte del saldo de dicha cuenta que se corresponde con ejercicios no prescritos (en este caso, 300.000 euros).
Adem¨¢s, en el caso de una cuenta cuyo saldo en el ¨²ltimo ejercicio prescrito era de 500.000 euros y en la que en 2009 se ha ingresado una renta no declarada de 300.000 euros y posteriormente se ha efectuado una retirada de fondos para fines particulares por importe de 100.000 euros, el contribuyente podr¨¢ declarar la parte del saldo de la misma que se corresponda con ejercicios no prescritos (en este caso, 300.000 euros, ya que se entiende que 400.000 euros del saldo final proceden de ejercicios prescritos).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.