La Audiencia anula un ERE no pactado en todos los centros de trabajo
Anulados los despidos de tres centros al estimar vulnerada la buena fe en la negociaci¨®n de uno Los magistrados consideran que debe tratarse de manera global
La Audiencia Nacional ha anulado el despido colectivo de 32 trabajadores de la empresa Segur Ib¨¦rica por fraude de ley. La sentencia echa abajo el expediente pese a que se pact¨® en dos de los tres centros de trabajo de la empresa porque en el tercero no lleg¨® a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y trat¨® de hacerlo individualmente con varios de los empleados. Esto, seg¨²n la sentencia emitida por el magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Manuel Poves, es un fraude de ley.
La empresa Segur Ib¨¦rica, SA, present¨® en marzo ante la Direcci¨®n General de Trabajo comunicaci¨®n para iniciar un ERE para la extinci¨®n de 12 contratos de trabajo en Navarra, seis en ?lava y 14 en Vizcaya. El periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores acab¨® con acuerdo en los centros de trabajo de ?lava y Vizcaya. No as¨ª en el centro de Navarra termin¨® sin acuerdo, donde Segur Ib¨¦rica mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla con el objeto de llegar a acuerdos concretos con ellos a la vez que se celebraban las reuniones entre ambas partes.
Para la Audiencia, esas reuniones ¡°vaciaron de contenido¡± el periodo de consultas, al restar fuerza a la negociaci¨®n colectiva, y por tanto declara que el despido colectivo en Navarra estuvo realizada en fraude de ley. Pero los magistrados van m¨¢s all¨¢, ya que anulan todo el expediente en los otros dos centros de trabajo.
¡°Resultado homog¨¦neo¡±
El tribunal se?alado que los despidos colectivos deben tramitarse de manera global con un resultado ¡°homog¨¦neo¡± para la totalidad de los trabajadores afectados. Aqu¨ª es donde el tribunal da un salto cualitativo, pues entiende que solo existe una actuaci¨®n de la empresa ¡°aunque se diversifique¡± y, as¨ª, la nulidad del despido que afecta al centro de trabajo de Navarra ¡°por fuerza ha de contaminar la totalidad de la decisi¨®n extintiva empresarial¡±. Es decir, todo el ERE se declara nulo. Seg¨²n la sentencia, el legislador ¡°apuesta por un proceso ¨²nico, con resultado homog¨¦neo que no quede al albur del contenido que consiga seg¨²n el centro de trabajo¡±.
Este fallo consolida el papel negociador de los representantes de los trabajadores al dictar que una empresa no puede iniciar conversaciones paralelas con empleados individualmente durante el periodo de consultas de un despido colectivo.
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