Un juzgado dice que Iberia no puede anular el billete de vuelta por no usar la ida
La sentencia, que ser¨¢ recurrida por Iberia seg¨²n confirmaron fuentes de la compa?¨ªa a Efe, procede de una demanda interpuesta por la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU).
En ella, se anula por "su car¨¢cter abusivo" tres de las clausuras que Iberia incluye en sus contratos de transporte a¨¦reo.
En concreto, el juzgado n¨²mero 12 de lo Mercantil considera nula la denominada cl¨¢usula "no show", por la que la compa?¨ªa cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida.
"Que se obligue a hacer uso de sendos trayectos viene a suponer un obvio detrimento del debido equilibrio de las prestaciones, y de ah¨ª que s¨ª deba reputarse tal condici¨®n o cl¨¢usula como abusiva", se a?ade en la sentencia.
Adem¨¢s, se declara nulo la facultad de la aerol¨ªnea de sustituci¨®n del transportistas, utilizaci¨®n de aviones de terceros, modificaci¨®n y supresi¨®n de escalas y exoneraci¨®n de responsabilidad en la garant¨ªa de enlaces con otros vuelos en el punto de destino.
En este sentido, se recuerda en la sentencia que "no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compa?¨ªas que por otras, fundamentalmente las denominadas low cost".
Tambi¨¦n se estima como abusiva una tercera cl¨¢usula referida a que la compa?¨ªa pueda rechazar a aquellos pasajeros con billetes bonificados de familia numerosa que no aporten dicho t¨ªtulo.
A este respecto, en la sentencia se considera "patente" que se trata de una medida abusiva, ya que frente a una reducci¨®n del 5 por ciento del coste del pasaje por familia numerosa, se impone la p¨¦rdida del 100 por cien de las cantidades abonadas, al impedir al pasajero viajar, en el caso de no presentar el t¨ªtulo.
Adem¨¢s, tambi¨¦n se considera que las familias numerosas pueden acreditar dicha condici¨®n no solamente mediante el t¨ªtulo oficial sino a trav¨¦s del documento individual en vigor, expedido por la comunidad aut¨®noma competente.
Por contra, el Juzgado desestima que se declaren abusivos los gastos de gesti¨®n por billetes, al considerar que el transportistas est¨¢ obligado a expedir un billete al pasajero pero, seg¨²n el Convenio de Varsovia, "no le imponen soportar los gastos de la tramitaci¨®n del documentaci¨®n del contrato".
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