La justicia europea obliga a indemnizar por perder escalas tras sufrir un retraso
La sentencia afirma que Iberia deneg¨® el embarque a los viajeros sin raz¨®n v¨¢lida
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha obligado a Iberia a indemnizar a dos pasajeros que perdieron una escala por culpa de un retraso, ya que la aerol¨ªnea les deneg¨® el embarque tras ocupar sus asientos antes de confirmar que los denunciantes no pod¨ªan volar. Seg¨²n afirma la sentencia, la normativa europea sobre compensaci¨®n en caso de sobreventa, cancelaciones o grandes retrasos tambi¨¦n se puede aplicar cuando "un transportista a¨¦reo deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha experimentado un retraso imputable a ese transportista".
Seg¨²n afirma, "la compensaci¨®n por denegaci¨®n de embarque se aplica no solo en las situaciones de exceso de reservas, sino tambi¨¦n en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos".
La sentencia, que pone como condici¨®n que se trate de un "contrato de transporte ¨²nico que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturaci¨®n se ha realizado simult¨¢neamente", tambi¨¦n justifica que es obligatorio indemnizar a los pasajeros cuando la aerol¨ªnea "ha previsto err¨®neamente que esos pasajeros no llegar¨¢n a tiempo para embarcar".
Los pasajeros en cuesti¨®n compraron a Iberia sendos billetes de avi¨®n para un trayecto de La Coru?a a Santo Domingo, que comprend¨ªa dos vuelos, el vuelo La Coru?a-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. En el aeropuerto de La Coru?a facturaron su equipaje directamente a su destino final y recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos.
El primer vuelo sufri¨® un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso har¨ªa que ambos pasajeros perdieran su conexi¨®n en Madrid, Iberia anul¨® sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo. Pero los pasajeros llegaron a la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la ¨²ltima llamada a los pasajeros.
Iberia les impidi¨® embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque hab¨ªan sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandntes esperaron al d¨ªa siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Los pasajeros solicitaron a la justicia espa?ola que se condenara a Iberia a indemnizarles por denegaci¨®n de embarque sin raz¨®n v¨¢lida. La compa?¨ªa alegaba que esta situaci¨®n no pod¨ªa considerarse denegaci¨®n de embarque porque no se deb¨ªa a un exceso de reservas sino al retraso del vuelo anterior. El tribunal nacional pregunt¨® al TUE sobre la interpreaci¨®n de la normativa comunitaria.
En su sentencia de este jueves, la justicia europea admite que en algunos casos existen motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de saludo o de seguridad o la presentaci¨®n de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia considera que "una denegaci¨®n de embarque como la que se produjo en este caso no puede asimilarse a esos supuestos, ya que la raz¨®n por la que se deneg¨® el embarque no es imputable al pasajero".
En otra sentencia hecha p¨²blica este jueves y referida a la aerol¨ªnea finlandesa Finnair, el Tribunal asegura que "el transportista a¨¦reo est¨¢ obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganizaci¨®n de su vuelo a ra¨ªz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos d¨ªas antes". Tampoco en este caso el problema puede imputarse al pasajero.
En Espa?a, tambi¨¦n la Justicia se ha pronunciado recientemente sobre algunas cl¨¢usulas que Iberia consigna en sus billetes que el tribunal ha considerado "abusivas". En concreto, el Juzgado Mercantil n¨²mero 12 de Madrid ha declarado nula la cl¨¢usula en la que la aerol¨ªnea apunta que "en caso de necesidad" podr¨¢ hacerse sustituir por otra compa?¨ªa, e incluso usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas, al considerar que no var¨ªan las prestaciones, refiri¨¦ndose a las compa?¨ªas de bajo coste.
Los jueces tambi¨¦n consideraron "abusivo" que la compa?¨ªa a¨¦rea recoja en su contrato que no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino. La tercera cl¨¢usula declarada nula es la llamada "no show", por la que la aerol¨ªnea cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al apuntar que la inclusi¨®n de esta medida carece de justificaci¨®n razonable.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.