Compatibilizar la pensi¨®n con un trabajo s¨®lo ser¨¢ posible en el sector privado
El documento, elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se?ala que se permitir¨ªa compatibilizar el cobro de la pensi¨®n junto con el desarrollo de una actividad privada cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilaci¨®n y el per¨ªodo de cotizaci¨®n requerido para tener derecho al 100 % de la pensi¨®n.
La nueva reforma del sistema de pensiones que entrar¨¢ en vigor en enero del 2013 indica la prolongaci¨®n paulatina hasta el 2027 de la edad de jubilaci¨®n legal desde los 65 a?os hasta los 67.
Asimismo, el periodo de cotizaci¨®n para obtener el 100 % de la pensi¨®n aumenta desde los 35 a?os hasta los 38,5 cotizados.
Seg¨²n la reforma por la que aboga el Ejecutivo en los casos de jubilaci¨®n anticipada no ser¨ªa compatible otro trabajo hasta que no se alcanzase la edad ordinaria de acceso a la pensi¨®n.
El informe tambi¨¦n indica que el pensionista que cumpla estos requisitos y pueda desarrollar un trabajo privado no tendr¨ªa obligaci¨®n de cotizar por dicha actividad, salvo para el supuesto de incapacidad temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
No obstante, apunta que dicha exenci¨®n de cotizaciones es "sin perjuicio de que se pudiesen establecer cotizaciones de solidaridad, sin efecto en las prestaciones".
Asimismo, cree que en el caso de que un trabajador que no pueda acreditar el periodo de cotizaci¨®n requerido para percibir el 100 % de la pensi¨®n (entre 35 a?os y 38,5 a?os cotizados) y quiera seguir trabajando podr¨ªa considerar como "beneficioso" suspender la percepci¨®n de la pensi¨®n y cotizar por la nueva actividad que quiera desarrollar.
En este caso una vez cesado el trabajo la cuant¨ªa de la pensi¨®n se puede recalcular en funci¨®n de las nuevas cotizaciones acreditadas.
Por otra parte, el desarrollo de la actividad deber¨ªa llevarse a cabo en el ¨¢mbito del sector privado y no tendr¨ªa aplicaci¨®n al sector p¨²blico, que tiene otras reglas espec¨ªficas.
Seg¨²n el Gobierno esta reforma cumplir¨ªa las orientaciones internacionales y las recomendaciones parlamentarias y mandatos legales que persiguen la prolongaci¨®n efectiva de la actividad y la eliminaci¨®n de las cl¨¢usulas que forzaban a los trabajadores a jubilarse al cumplimiento de una determinada edad.
"El mantenimiento de la actividad proporciona m¨²ltiples beneficios personales, sociales y econ¨®micos", reza el informe, al tiempo que asevera que las f¨®rmula aprobadas hasta el momento para fomentar el retraso de la jubilaci¨®n y que las personas que quieran puedan prolongar su actividad laboral "no han tenido el efecto esperado".
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