Los patronos de las fundaciones no podr¨¢n tener cargos en los bancos
Los miembros de los patronatos ser¨¢n un m¨¢ximo de 20 y no cobrar¨¢n Habr¨¢ un director general de la fundaci¨®n bancaria y un secretario
Los sueldos y blindajes multimillonarios de los que se han beneficiado los consejeros de algunas cajas de ahorros mientras llevaban sus entidades a la ruina no se repetir¨¢n con la figura de las fundaciones bancarias. El anteproyecto de ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que ha preparado el Ministerio de Econom¨ªa y Competitividad establece que ¡°los patronos [de las fundaciones bancarias] ejercer¨¢n su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su funci¨®n¡±, seg¨²n el anteproyecto.
Obviamente, esa limitaci¨®n no se extiende a los ejecutivos y consejeros de los bancos de los que las fundaciones sean accionistas, pero lo que no se repetir¨¢ en las fundaciones bancarias es el espect¨¢culo de consejeros de las cajas que cobraban sueldos alt¨ªsimos, pese a reconocer que no ten¨ªan la menor idea de banca.
Hoy solo quedan dos peque?as cajas de ahorros en pie que no hayan traspasado todo su negocio a un banco: Ontinyent y Pollen?a
La norma redactada por Econom¨ªa para ser aprobada el a?o pr¨®ximomarca una frontera clara entre los patronatos de las fundaciones bancarias (las cajas reconvertidas) y los bancos a trav¨¦s de los que ejercen su actividad financiera. La norma establece que "la condici¨®n de patrono ser¨¢ incompatible con el desempe?o de cargos equivalentes en la entidad bancaria de la cual la fundaci¨®n bancaria sea accionista, o en otras entidades controladas por el grupo bancario". Adem¨¢s, deja abierta la puerta a otras incompatibilidades que se establezcan en los estatutos de la fundaci¨®n.
Esa disposici¨®n afectar¨ªa a entidades en las que el primer ejecutivo del banco al que se ha traspasado el negocio financiero es el presidente de la caja de ahorros accionista y que tendr¨¢ que transformarse en fundaci¨®n bancaria. Aunque la norma est¨¢ en proceso de elaboraci¨®n y fuentes del sector esperan que al final haya posibilidades de compatibilizar cargos ejecutivos con no ejecutivos, tal y como est¨¢ redactada hoy afectar¨ªa entre otros muchos a directivos como Isidro Fain¨¦ (presidente de La Caixa y Caixabank), Braulio Medel (Unicaja y Unicaja Banco), Mario Fern¨¢ndez (BBK y Kutxabank) o Manuel Men¨¦ndez (Cajastur y Liberbank).
El anteproyecto establece que el n¨²mero de patronos ser¨¢ el que fijen los estatutos de cada fundaci¨®n bancaria, con ¡°proporcionalidad en funci¨®n del volumen de participaci¨®n en cada entidad de cr¨¦dito¡±, pero que en ning¨²n caso podr¨¢ ser superior a 20.
La normativa acota el n¨²mero de miembros del patronato que representen a las Administraciones p¨²blicas y corporaciones de derecho p¨²blico, que no podr¨¢n superar el 25% del total. Los patronos podr¨¢n ser personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas y pertenecer¨¢n o representar¨¢n a cinco posibles grupos: entidades fundadoras o de larga tradici¨®n en la caja o cajas de que proceda su patrimonio; entidades ¡°representativas de intereses colectivos en el ¨¢mbito de la actuaci¨®n de la fundaci¨®n bancaria o de reconocido arraigo en el mismo¡±; personas privadas, f¨ªsicas o jur¨ªdicas, que hayan aportado recursos a la instituci¨®n; miembros independientes ¡°de reconocido prestigio profesional¡± en sectores relacionados con la funci¨®n social, y, por ¨²ltimo, expertos financieros. La presencia de estos ¨²ltimos ser¨¢ mayor o menor en funci¨®n del nivel de participaci¨®n en el banco.
El patronato designar¨¢ de entre sus miembros a un presidente, cuyo r¨¦gimen ser¨¢ determinado por los estatutos. Los estatutos de las fundaciones bancarias tambi¨¦n regular¨¢n el proceso de nombramiento de los patronos y la duraci¨®n de sus mandatos. Los patronos independientes tendr¨¢n limitada su presencia a un m¨¢ximo de dos mandatos consecutivos.
Adem¨¢s, habr¨¢ un director general de la fundaci¨®n bancaria y un secretario, que podr¨¢n asistir a las sesiones del patronato con voz, pero sin voto.
El anteproyecto de ley est¨¢ destinado en su mayor parte a regular las cajas de ahorros, pero estas pasan a ser menos importantes que las fundaciones bancarias. Hoy solo quedan dos peque?as cajas de ahorros en pie que no hayan traspasado todo su negocio a un banco: la valenciana de Ontinyent y la mallorquina de Pollen?a, as¨ª que la parte de la norma dedicada a las cajas de ahorros con actividad financiera (y que por tanto no deben convertirse en fundaciones bancarias) solo afecta a estas. La ley establecer¨¢ que ¡°su ¨¢mbito de actuaci¨®n se limitar¨¢ al territorio de una comunidad aut¨®noma y cualquiera de las provincias lim¨ªtrofes¡±.
Uno de los elementos que la normativa controla es la concesi¨®n de cr¨¦ditos y avales por parte de la entidad a los vocales de los consejos de administraci¨®n. Un art¨ªculo recalca que ni los vocales, ni c¨®nyuges ni familiares m¨¢s pr¨®ximos podr¨¢n obtener estos pr¨¦stamos, avales o garant¨ªas, o vender bienes o valores a la caja, sin obtener previamente el acuerdo del consejo, la autorizaci¨®n expresa del Banco de Espa?a y la comunidad aut¨®noma respectiva.
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