El Supremo anula una multa de 3,66 millones de Competencia a Telef¨®nica
La empresa de telefon¨ªa hab¨ªa presentado un recurso contra la sanci¨®n impuesta en 1999
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por Telef¨®nica contra una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1999 por abuso de posici¨®n dominante, por un importe de 3,66 millones de euros, dejando sin efecto la sanci¨®n. En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo secci¨®n Tercera de Supremo, presidida por Pedro Jos¨¦ Yage Gil, ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por Telef¨®nica M¨®viles Espa?a contra la sentencia dictada en abril de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, secci¨®n sexta, de la Audiencia Nacional y el recurso contencioso-administrativo presentado en 2007 y ha anulado las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En diciembre de 2007, Telef¨®nica ya hab¨ªa solicitado que la sanci¨®n se declarara prescrita
En diciembre de 2007, Telef¨®nica ya hab¨ªa solicitado que la sanci¨®n se declarara prescrita "al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro a?os previsto para que se active la instituci¨®n de la prescripci¨®n, sin que se haya producido en este tiempo acontecimiento alguno que pueda conforme a Derecho interrumpir el c¨®mputo del plazo". Sin embargo, en abril de 2009 la Audiencia Nacional desestim¨® el recurso interpuesto por Telef¨®nica contra la resoluci¨®n de Competencia, que databa de 1999 cuando impuso una multa de 610 millones de pesetas (unos 3,66 millones de euros) a la operadora como consecuencia de la denuncia presentada por Airtel.
Telef¨®nica recurri¨® en julio de 2009 ante el Tribunal Supremo esta sentencia al considerar que vulneraba las normas regulan la prescripci¨®n y por haberse vulnerado la norma que dispone la eficacia inmediata de los actos administrativos. En su argumentario, el Supremo se?ala que "no tiene demasiado sentido" que la misma Administraci¨®n que en v¨ªa cautelar se opuso a la suspensi¨®n de la ejecutividad de la sanci¨®n por ella impuesta act¨²e a continuaci¨®n, una vez denegada la suspensi¨®n cautelar de la multa, como si la decisi¨®n jurisdiccional cautelar hubiera sido favorable al sancionado.
Adem¨¢s, considera que "la tesis impl¨ªcita en las resoluciones ahora impugnadas ¡ªy en la sentencia que las confirma¡ª abocar¨ªa en realidad a propugnar la imposibilidad autom¨¢tica de ejecutar las resoluciones sancionadoras mientras su fondo ¡ªy no s¨®lo su suspensi¨®n cautelar¡ª permaneciese sub iudice, y ello incluso cuando la decisi¨®n cautelar del juez haya sido, precisamente, favorable a la propia ejecuci¨®n del acto impugnado.
As¨ª, la sala cree que "abocar¨ªa a la pr¨¢ctica inoperancia del r¨¦gimen mismo de medidas cautelares pues, tanto si se concedieran como si se denegaran respecto de las sanciones administrativas, estas no podr¨ªan ejecutarse hasta tanto fuera confirmada su validez por la sentencia que ponga fin al litigio, por lo que, en las actuales coordenadas normativas aplicables a este litigio ¡ªincluida la interpretaci¨®n constitucional¡ª "es una tesis que no puede prosperar".
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