Ryanair, condenada a indemnizar a pasajeros perjudicados por cancelaciones
La pasajera pide 1.130 euros que corresponden a gastos de comida, bebida y alojamiento
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la compa?¨ªa irlandesa de bajo coste Ryanair est¨¢ obligada a indemnizar a la pasajera de un vuelo cancelado por la erupci¨®n del volc¨¢n island¨¦s Eyjafjallj?kull en abril de 2010 hasta cubrir los costes de alojamiento y comida. La sentencia destaca que la normativa europea no prev¨¦ adem¨¢s ning¨²n tipo de limitaci¨®n econ¨®mica ni temporal para esta compensaci¨®n.
El fallo se refiere al caso de una pasajera de un vuelo Faro-Dubl¨ªn de Ryanair previsto para el 17 de abril de 2010 y cancelado por la erupci¨®n del volc¨¢n irland¨¦s. La pasajera en cuesti¨®n no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril. Durante ese tiempo Ryanair no le prest¨® ninguna asistencia, por lo cual ella pidi¨® una indemnizaci¨®n de 1.130 euros que corresponde a gastos de comida, bebida y alojamiento.
El Tribunal de Justicia aclara en primer lugar que "circunstancias como el cierre de una parte del espacio a¨¦reo europeo a ra¨ªz de la erupci¨®n del volc¨¢n Eyjafjallaj?kull constituyen 'circunstancias extraordinarias' que no exoneran a los transportistas a¨¦reos de su obligaci¨®n de asistencia".
La sentencia precisa a continuaci¨®n que la normativa de la UE "no establece ninguna limitaci¨®n, sea de ¨ªndole temporal o econ¨®mica, a la obligaci¨®n de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelaci¨®n de un vuelo por circunstancias extraordinarias".
"De este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen ¨ªntegramente en el transportista a¨¦reo durante todo el per¨ªodo en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo", resalta el fallo.
Finalmente, el Tribunal de Justicia se?ala que la importancia del objetivo de proteger a los pasajeros "puede justificar consecuencias econ¨®micas negativas, incluso considerables, para determinados operadores econ¨®micos".
"Adem¨¢s, los transportistas a¨¦reos, como operadores diligentes, deber¨ªan prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligaci¨®n de asistencia. Por otra parte, ¨¦stos pueden repercutir los gastos generados por tal obligaci¨®n en los precios de los billetes de avi¨®n", concluye la sentencia.
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