Un tribunal de Europa ve ilegal el c¨¢lculo de la pensi¨®n para los emigrantes
El TUE defiende que la Seguridad Social debe computar los sueldos cobrados en otros pa¨ªses
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) dictamin¨® ayer que ¡°la normativa espa?ola relativa al procedimiento de c¨¢lculo de la pensi¨®n de jubilaci¨®n se opone al derecho de la Uni¨®n¡±. El tribunal de Luxemburgo considera que la normativa espa?ola discrimina a los trabajadores emigrantes que trabajan en otro pa¨ªs de la Uni¨®n diferente a Espa?a al vulnerar la normativa sobre la libre circulaci¨®n de personas.
La decisi¨®n del tribunal se produce tras una consulta del Tribunal Superior de Justica de Galicia sobre el caso de una trabajadora gallega que cotiz¨® 10 a?os en Espa?a y otros cinco en Portugal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tuvo en cuenta los 15 a?os de vida laboral de la trabajadora, sumando los periodos que trabaj¨® y cotiz¨® en Espa?a y los de Portugal. No obstante, para calcular la base reguladora de la pensi¨®n solo consider¨® las cuotas pagadas en Espa?a durante 10 a?os y el resto de a?os (los cotizados en Portugal) incluy¨® un periodo ficticio que contabiliz¨® con valor cero, lo que rebaj¨® considerablemente la cuant¨ªa media que sirve para calcular la pensi¨®n.
La trabajadora afectada reclam¨® al INSS que integrara en el c¨¢lculo de su pensi¨®n las cuotas cotizadas en Portugal para elevar el importe de su pensi¨®n. Tras el rechazo del instituto de previsi¨®n acudi¨® a los tribunales. ¡°Los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducci¨®n de la cuant¨ªa de las prestaciones de Seguridad Social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulaci¨®n¡±, afirma el tribunal.
El tribunal de Luxemburgo recuerda que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de Seguridad Social, pero deben respetar el derecho comunitario sobre la libertad de circulaci¨®n de personas.
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