El Supremo rechaza compensar a Rumasa por sus acciones en Galer¨ªas
Ruiz-Mateos exig¨ªa al Estado el pago de 6.133 millones por la expropiaci¨®n en 1983 El juez condena al empresario a pagar 4.000 euros por los costes del proceso
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la pretensi¨®n del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos de que el Estado le compense con 6.133 millones de euros, m¨¢s intereses, por la participaci¨®n que Rumasa ten¨ªa en Galer¨ªas Preciados cuando el grupo fue expropiado en 1983.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima as¨ª el recurso del empresario jerezano, su familia y otros socios de Rumasa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en 2010 ya le deneg¨® esa compensaci¨®n, y les condena adem¨¢s a pagar 4.000 euros en costas. El TSJM entendi¨® en su sentencia que el valor de las acciones de Rumasa era "cero", con independencia de lo que valieran los t¨ªtulos de Galer¨ªas Preciados, ya que el balance definitivo del grupo expropiado arroj¨® un saldo negativo de 261.129 millones de pesetas (1.569 millones de euros).
Los socios de Rumasa, que pose¨ªan indirectamente el 78,62% de Galer¨ªas Preciados, pidieron en dos ocasiones, en noviembre de 2006 y abril de 2007, que sus acciones se volvieran a tasar para tener en cuenta el valor de la participaci¨®n del grupo en esos grandes almacenes. Sin embargo, las peticiones fueron desestimadas: en junio de 2007, por la Direcci¨®n General de Patrimonio del Estado; y en julio y septiembre de ese mismo a?o, por el vicepresidente segundo y ministro de Econom¨ªa, que rechaz¨® los recursos de los socios de Rumasa.
Ruiz-Mateos recurri¨® estas decisiones administrativas ante el TSJM y pidi¨® que sus acciones fueran "retasadas" y que su precio se fijara en 6.133 millones de euros, m¨¢s un 5 por ciento por los intereses acumulados desde la petici¨®n inicial (noviembre de 2006).
Ahora el Supremo cree "correcta la denegaci¨®n de retasaci¨®n de las acciones de los recurrentes en Galer¨ªas Preciados" porque "para ellos nunca hubo obligaci¨®n de pago o consignaci¨®n respecto del valor de esas acciones y, por tanto, no cabe hablar de incumplimiento como presupuesto para la retasaci¨®n". El TS considera por tanto de "total improcedencia" la retasaci¨®n, por lo que "no cabe apreciar incumplimiento de la obligaci¨®n de pago de justiprecio o de consignaci¨®n".
Seg¨²n dictamin¨® el TSJM, la cuesti¨®n de fondo a dilucidar era "si existi¨® en alg¨²n momento una obligaci¨®n de pagar a los socios de Rumasa alg¨²n precio por las acciones" de Galer¨ªas Preciados.
Entendi¨® que el valor de las acciones para los socios de Rumasa no pod¨ªa fijarse hasta que se calculara el precio de los t¨ªtulos del grupo, mientras que para el resto de los accionistas de los grandes almacenes s¨ª se estableci¨® un precio que, con posteriores modificaciones, fue abonado.
Puesto que el balance definitivo de Rumasa arroj¨® un saldo negativo de 261.129 millones de pesetas, el valor de sus acciones se fij¨® en "cero pesetas", tal como establecieron sendas sentencias del Tribunal Supremo fechadas en mayo de 2000 y noviembre de 2004. Por ello sentenci¨® que "nunca existi¨® un justiprecio" por la participaci¨®n de Rumasa en Galer¨ªas Preciados y, por lo tanto, "no hubo obligaci¨®n de pago", lo que ahora ratifica el Alto Tribunal.
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