El Santander gana a Hacienda la batalla fiscal por la venta de Airtel a Vodafone
La Audiencia Nacional le reconoce deducciones de 195 millones que el fisco no hab¨ªa admitido Montoro dijo que ser¨ªa ¡°beligerante¡± con una las ganancias r¨¦cord por la venta de Airtel Hacienda gana otros puntos en litigio dentro de un pleito por un total de 769,7 millones
El Banco Santander ha ganado a Hacienda una batalla clave por la tributaci¨®n de la operaci¨®n empresarial espa?ola que ha generado mayores plusval¨ªas. Se trata de la venta de Airtel a Vodafone en el a?o 2000. En plena burbuja tecnol¨®gica, los socios de la segunda operadora de telefon¨ªa m¨®vil espa?ola (Santander, Acciona, Alba, Abell¨® y varias cajas de ahorros) vendieron sus acciones en la compa?¨ªa a la multinacional brit¨¢nica, que pag¨® con acciones propias. El Santander, por entonces BSCH, fue el que obtuvo mayores ganancias, que se hicieron efectivas en el momento en que se vendi¨® los t¨ªtulos de Vodafone. Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 24 de enero da la raz¨®n al banco sobre los impuestos a pagar por la operaci¨®n y le permite aplicarse deducciones extra de 195 millones, adem¨¢s de anular una sanci¨®n de 89 millones. Pero Hacienda no se rinde y ha recurrido al Tribunal Supremo.
Los impuestos a pagar por la venta de Airtel a Vodafone ya generaron pol¨¦mica hace 13 a?os y han sido objeto de un soterrado enfrentamiento jur¨ªdico desde entonces. Los socios espa?oles aprovecharon un cambio legal aprobado por el Gobierno del Partido Popular en junio de 2000 que les pon¨ªa en bandeja una tributaci¨®n ventajosa. El decreto ley 3/2000 sentaba como un guante a una operaci¨®n que justo entonces se estaba negociando y que se cerr¨® en cuanto entr¨® en vigor la nueva norma, que permit¨ªa que las multimillonarias plusval¨ªas de la operaci¨®n quedasen exentas.
En el canje de valores de Airtel se difer¨ªa la tributaci¨®n hasta la venta de las acciones de Vodafone. El cambio legal permit¨ªa que las plusval¨ªas logradas en inversiones internacionales a trav¨¦s de una entidad de tenencia de valores extranjeros quedasen exentas al cabo de un a?o aunque la inversi¨®n no superase el 5% del capital de la empresa for¨¢nea, como ocurr¨ªa en este caso, y transformar as¨ª una plusval¨ªa espa?ola (Airtel) en otra extranjera (Vodafone) que quedase exenta.
Los jueces anulan una sanci¨®n de 89 millones del fisco al banco
Cuando el diario Cinco D¨ªas desvel¨® en septiembre de 2000 que la norma abr¨ªa la puerta a que las plusval¨ªas de la venta de Airtel quedasen exentas, Crist¨®bal Montoro, que al igual que ahora, era entonces el ministro de Hacienda y el impulsor de la medida fiscal, reaccion¨® airado. En una evidente contradicci¨®n, Hacienda asegur¨® que esa interpretaci¨®n de la ley no se pod¨ªa aplicar y que adem¨¢s iba a cambiar la norma (¡°enriquecerla¡±) para que no se pudiera aplicar. Y a?adi¨® que iba a ser ¡°vigilante y beligerante¡±. As¨ª fue. Tras el esc¨¢ndalo generado, el Gobierno enmend¨® a fondo su decreto, fijando que la exenci¨®n solo se aplicase ¡°a la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisi¨®n de la participaci¨®n en la entidad no residente y el valor normal de mercado de la misma en el momento de su adquisici¨®n por la entidad transmitente¡±. Pero al tratar de tapar el agujero, termin¨® por abrir otro.
Hacienda separ¨® entonces la tributaci¨®n de las plusval¨ªas logradas hasta el canje de acciones (Airtel por Vodafone) de la tributaci¨®n por la inversi¨®n en la compa?¨ªa extranjera (Vodafone). La tributaci¨®n de las plusval¨ªas de Airtel se difer¨ªa hasta la venta de las acciones de Vodafone, pero cada una de ellas computaba por separado, de modo que la posible exenci¨®n de plusval¨ªas por la inversi¨®n en Vodafone no dejara tambi¨¦n exentas las plusval¨ªas en Airtel. Sin embargo, desde el momento en que el Santander (y los dem¨¢s socios de Airtel) recibi¨® las acciones de Vodafone hasta que las vendi¨®, la cotizaci¨®n de la operadora brit¨¢nica no tuvo plusval¨ªas sino minusval¨ªas. Al tiempo, el Gobierno aprob¨® una fuerte deducci¨®n del 17% por reinversi¨®n de plusval¨ªas. As¨ª, las plusval¨ªas de Airtel, la primera parte de la operaci¨®n, eran objeto de fuertes deducciones mientras que las minusval¨ªas de Vodafone, la segunda parte, se contabilizaban ¨ªntegramente. El resultado, tras tantas vueltas, volv¨ªa a ser una tributaci¨®n m¨ªnima de las plusval¨ªas del conjunto de la operaci¨®n.
La inspecci¨®n de Hacienda se opuso. En 2007, levant¨® actas al Santander alegando que todo era una ¨²nica plusval¨ªa y que no se pod¨ªa dividir en dos partes, de modo que el banco no se pod¨ªa aplicar deducciones por reinversi¨®n a toda la plusval¨ªa inicial. El banco que preside Emilio Bot¨ªn acudi¨® al Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, que dio la raz¨®n a Hacienda en 2009 sin entrar apenas en la cuesti¨®n. Ante ello, el Santander recurri¨® a la Audiencia Nacional. El tribunal sentencia que quien tiene raz¨®n es el banco y que hay una consulta vinculante de la Direcci¨®n General de Tributos (realizada por otro de los socios de Airtel) que dej¨® claro que hay dos rentas: una plusval¨ªa, que permite aplicarse las deducciones, y una minusval¨ªa posterior. Y reconoce al banco deducciones adicionales de 60,4 millones en 2001 y 134,2 millones en 2002.
Hacienda gana otras partes del pleito
La parte relativa a las plusval¨ªas de Vodafone es, sin embargo, solo una de las m¨²ltiples cuestiones en disputa que dirime la sentencia. En total, el importe del recurso por las actas levantadas por Hacienda al banco por el impuesto de sociedades de los a?os 2001 y 2002 era de 769,76 millones de euros. Y en la mayor¨ªa de los puntos, la Audiencia Nacional da la raz¨®n a Hacienda.
El Santander gana tambi¨¦n en la disputa por las p¨¦rdidas sufridas con Banespa
El Santander gana en lo relativo a las plusval¨ªas de Airtel/Vodafone y tambi¨¦n en lo relativo a las p¨¦rdidas que se dedujo por la depreciaci¨®n del Banco del Estado de Sao Paulo (Banespa), la primera gran inversi¨®n del Santander en Brasil. El banco se hab¨ªa deducido p¨¦rdidas de 739,4 millones de euros, derivadas tanto de la ca¨ªda del valor de la inversi¨®n en reales brasile?os como de la depreciaci¨®n del real brasile?o frente al euro.
Dichas p¨¦rdidas se pusieron de manifiesto con motivo de la fusi¨®n de Banespa y Meridional Holding. La inspecci¨®n de Hacienda solo admiti¨® unas p¨¦rdidas fiscalmente deducibles de 485,88 millones de euros. Eso supon¨ªa una diferencia de unos 254 millones de euros (lo que, a un tipo del 35%, se traduc¨ªa en unos 89 millones de cuota). Hacienda se basaba en una valoraci¨®n independiente de KPMG realizada antes de la operaci¨®n, mientras que el Santander defend¨ªa que se utilizasen los precios efectivamente pagados por las acciones de Banespa. La Audiencia Nacional da la raz¨®n al banco y llega a sugerir que la p¨¦rdida real fue incluso superior.
El Santander tambi¨¦n gana en otras disputas de menor importe (incluida una de 7,2 millones sobre la deducibilidad del fondo de comercio generado en la compra de la sociedad alemana AKB Holding), pero la mayor parte del contenido de las actas de la inspecci¨®n obtiene el respaldo de los jueces. Hacienda impone su criterio sobre la no deducibilidad de las dotaciones a la provisi¨®n gen¨¦rica por insolvencias sobre posiciones crediticias con entidades vinculadas que no forman parte del grupo consolidado, sobre la no deducibilidad de las dotaciones a la provisi¨®n por operaciones de futuros financieros,sobre la imposibilidad de aplicarse la deducci¨®n por reinversi¨®n a los activos inmobiliarios adjudicados por impago, sobre ciertas deducciones por doble imposici¨®n de diferente naturaleza en Alemania, Reino Unido (incluidos algunos dividendos de Vodafone) y Brasil y sobre la compensaci¨®n de bases imponibles negativas de algunas sociedades que fueron generadas antes de incorporarse al grupo, entre otras cuestiones.
Pese a que Hacienda tiene raz¨®n en la mayor parte de las actas levantadas, la Audiencia Nacional considera que se deben levantar las sanciones impuestas porque se trataba de una interpretaci¨®n incorrecta provocada por "deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jur¨ªdico razonable y razonada", pero que deb¨ªa considerarse "mero error" y no "culpabilidad", ya que adem¨¢s el banco no hab¨ªa ocultado los hechos sino que su declaraci¨®n hb¨ªa sido "completa y veraz". La Audiencia anula por ello una sanci¨®n de 445.566 euros y otra de 88,759 millones.
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