El Constitucional anula el c¨¢lculo del periodo cotizado a tiempo parcial
El alto tribunal sentencia que la forma de computar el periodo cotizado para el empleo a tiempo parcial perjudica a las mujeres y anula la norma vigente El Tribunal de la Uni¨®n Europea ya fall¨® en el mismo sentido el pasado noviembre
Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensi¨®n y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexi¨®n lleva al segundo tribunal a declarar la norma ¡°inconstitucional y nula¡±, por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.
En Espa?a, para tener derecho a una pensi¨®n contributiva es necesario cotizar durante 15 a?os. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de c¨¢lculo es sencillo, se cuenta por d¨ªas; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 d¨ªas. As¨ª pueden darse casos como el de Mar¨ªa Soneira Fraga ¡ªla mujer cuyo caso que ha provocado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional¡ª que habiendo cotizado durante 18 a?os (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontr¨® cuando fue a reclamar una pensi¨®n que se le deneg¨® porque no reun¨ªa los 15 a?os de cotizaci¨®n efectiva requeridos.
¡°Las diferencias de trato en cuanto al c¨®mputo de los per¨ªodos de carencia [los 15 a?os m¨ªnimos de cotizaci¨®n exigidos]¡±, razona el Constitucional, ¡°se encuentran desprovistas de justificaci¨®n razonable¡±. ¡°Por ello, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como tambi¨¦n, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por porvocar una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo¡±, concluye.
La sentencia del alto tribunal responde a una cuesti¨®n de constitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso de Mar¨ªa Soneira elevada en 2003. Y llega cuatro meses despu¨¦s de una sentencia similar del Tribunal de la Uni¨®n Europea sobre un caso muy parecido al de Soneira, el de Isabel Elbal. La diferencia entre un fallo y otro es que mientras el primero permiti¨® solo a la demandante acceder a la pensi¨®n. Este segundo acaba con la legislaci¨®n vigente sobre este punto.
La anulaci¨®n de este aspecto de la norma abre la puesta a una gran incertidumbre. El propio Constitucional deja que sean los tribunales ante los que se reclame el derecho quienes decidan durante ¡°la eventual laguna¡± generada c¨®mo se calcula el tiempo m¨ªnimo para generar el derecho de cobro.
La Seguridad Social, por su parte, sali¨® este mi¨¦rcoles a decir que la sentencia no afecta a quienes se les deneg¨® la pensi¨®n y acudieron a reclamarla a los tribunales, donde tambi¨¦n se les cerr¨® la puerta. La declaraci¨®n se completa con el anuncio de que buscar¨¢ alternativas tanto con los agentes sociales como con el resto de grupos parlamentarios.
Para UGT, cuyo XLI Congreso comenz¨® este mi¨¦rcoles, el fallo acaba con ¡°una regulaci¨®n discriminatoria que imped¨ªa en la pr¨¢ctica que esto ¨²ltimos pudieran tener derecho a la pensi¨®n que por equidad les pertenec¨ªa¡±. Por su parte, CC OO reclam¨® una soluci¨®n r¨¢pida para evitar que haya colectivos perjudicados. Por ejemplo poniendo un ejemplo: el de los empleados a tiempo parcial que trabajan muchas horas en fin de semana horas (20) y, en cambio, pueden ver como solo se les computa los dos d¨ªas trabajados.
Entre los grupos parlamentarios, CiU record¨® que el Congreso aprob¨® en febrero una proposici¨®n no de ley ¡ªpromovida por el grupo catal¨¢n y coincidente con otras de Izquierda Plural y UPyD¡ª instando al Gobierno a aprobar cuanto antes una nueva regulaci¨®n de esta norma.
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