El rompecabezas de la declaraci¨®n de bienes en el extranjero
El 30 de abril vence el plazo para informar a la Agencia Tributaria
Si usted tiene una cuenta corriente en otro pa¨ªs o posee alg¨²n bien valorado en m¨¢s de 50.000 euros tiene que darse prisa apenas le queda una semana para declararlo o Hacienda podr¨¢ imponerle una importante sanci¨®n.
El Ministerio de Hacienda aprob¨® en oto?o del a?o pasado una norma ¨CLey 7/2012 de 29 de octubre¨C para intensificar la lucha contra el fraude fiscal. El texto contiene un art¨ªculo que obliga a los contribuyentes a informar sobre sus bienes en el extranjero. El plazo para hacerlo comenzaba el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.
Si es uno de los afectados y a¨²n no lo ha hecho recuerdo que le quedan siete d¨ªas h¨¢biles. Hacienda no ha puesto las cosas f¨¢ciles: la declaraci¨®n solo se puede hacer v¨ªa internet y rellenar el formulario no resulta f¨¢cil. Ante la complejidad del proceso les respondemos a algunas de las dudas m¨¢s comunes llegan a la Agencia Tributaria.
?Qui¨¦n tiene obligaci¨®n de declarar?
Los contribuyentes (personas o empresas), sujetos a IRPF o impuesto de sociedades, que posean bienes y derechos en el extranjero valorados en m¨¢s de 50.000 euros. La obligaci¨®n afecta tanto a los espa?oles como a los extranjeros que viven y tienen la residencia fiscal en Espa?a. Hacienda precisa que no tendr¨¢n que informar las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente aunque tributen por el impuesto sobre la renta de no residentes. Es decir, un jubilado alem¨¢n que pasa temporadas en Espa?a no tendr¨¢ que presentar la declaraci¨®n.
?Qu¨¦ bienes hay que declarar?
La Agencia Tributaria distingue tres grupos de bienes: cuentas en entidades financieras; valores, seguros o rentas (en este apartado se incluyen las acciones u otros t¨ªtulos de compa?¨ªas extranjeras); y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.
?Cu¨¢l es el l¨ªmite para declarar?
Es uno de los puntos que m¨¢s dudas ha generado en la Agencia Tributaria. El conjunto de los bienes y derechos se valora por cada uno de los tres bloques descritos anteriormente. Cada uno de ellos individualmente no debe sobrepasar los 50.000 euros. Por ejemplo, un contribuyente que tiene un cuenta corriente en Alemania con 30.000 euros, una plaza de garaje en Andorra valorada en 45.000 euros y posee, adem¨¢s, acciones de una compa?¨ªa suiza por 40.000 euros no tendr¨¢ que presentar la declaraci¨®n. Hacienda precisa que ¡°se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro¡±.
?C¨®mo presentar la declaraci¨®n en Hacienda?
A trav¨¦s del modelo 720. La orden ministerial 72/2013 de 30 de enero aprueba este modelo y determina el procedimiento para rellenarlo. Solo se puede presentar v¨ªa telem¨¢tica. Hacienda exige la identificaci¨®n mediante el DNI electr¨®nico. Varios fiscalistas consultados se quejan de la complejidad del proceso.
?C¨®mo se valoran los bienes?
En el caso de una cuenta corriente hay que informar sobre el valor de la misma a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio del ¨²ltimo trimestre. Respecto a las acciones o participaciones de acciones bastar¨¢ con aportar el valor de los t¨ªtulos a cierre del ejercicio. El contribuyente que posea un inmueble en el extranjero este se valorar¨¢ por el precio de adquisici¨®n. Todos los bienes se valoran en euros, la conversi¨®n se realizar¨¢ con el tipo de cambio oficial a cierre de a?o.
?Qu¨¦ pasa si comparte titularidad sobre un bien y su participaci¨®n es inferior a 50.000 euros?
Tendr¨¢ que presentar el modelo 720 con independencia de que el porcentaje que le corresponda sea inferior a 50.000 euros. Todos los titulares del bien tendr¨¢n la obligaci¨®n de informar sobre el saldo del mismo y la participaci¨®n que les corresponde.
?Hay que declarar cuentas corrientes, inversiones o seguros abiertas a trav¨¦s de entidades espa?olas en el extranjero?
No. Aunque la cuenta corriente o las inversiones en otro pa¨ªs superen los 50.000 euros no ser¨¢ necesario informar siempre que la entidad lo haya declarado previamente.
?Hay que declarar un plan de pensiones abierto en Espa?a a trav¨¦s de una sociedad extranjera?
No hay que declarar los planes de pensiones abiertos en Espa?a aunque hayan sido comercializados a trav¨¦s de una sociedad extranjera. Con car¨¢cter general, no ser¨¢ necesario informar sobre los planes abiertos en el extranjero mientras no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensi¨®n en modo de renta temporal o vitalicia.
?Qu¨¦ ocurre si no informa a la Agencia Tributaria?
Constituye una infracci¨®n tributaria considerada como muy grave. Hacienda prev¨¦ una sanci¨®n de 5.000 euros por cada dato obviado, con un m¨ªnimo de 10.000 euros. Cada impuesto (IRPF, Sociedades) contempla sanciones espec¨ªficas por no haber sido liquidados ante la Agencia Tributaria. Se incluye una multa de hasta el 150% del importe base de la sanci¨®n. Adem¨¢s, Hacienda considerar¨¢ que los bienes escaqueados proceden del ¨²ltimo ejercicio no prescrito.
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