El Supremo excluye el alquiler de los bienes gananciales del matrimonio
El Alto Tribunal da por un extenguido un contrato firmado en 1970 tras la muerte del esposo
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado extinguido un contrato de alquiler firmado por un matrimonio tras la muerte de uno de los c¨®nyuges al entender que un arrendamiento no forma parte de los bienes gananciales. La pareja llevaba viviendo en la casa desde 1970.
Para tomar esta decisi¨®n, el Supremo reitera su doctrina jurisprudencial relativa a que el contrato de arrendamiento se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Seg¨²n esta ley y a partir del fallecimiento del arrendatario, el c¨®nyuge debe notificar la muerte al arrendador en tres meses e indicar la petici¨®n de subrogaci¨®n por la persona facultada para hacerlo.
En el caso examinado, el usufructario de la vivienda demand¨® al ocupante solicitando la exenci¨®n del contrato, pero la ocupante, esposa del fallecido arrendatario, aleg¨® que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y que pod¨ªa permanecer en el inmueble.
Cotitularidad en entredicho
La sentencia de primera instancia estim¨® la demanda y declar¨® extinguido el contrato, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revoc¨® la decisi¨®n y mantuvo a la ocupante en la posesi¨®n de la vivienda al entender que exist¨ªa cotitularidad por estar casados en el momento en que se celebr¨® el contrato de alquiler.
La parte arrendadora interpuso un recurso de casaci¨®n alegando que la sentencia de la Audiencia se opon¨ªa a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La Sala Primera ha estimado este recurso tras constatar la controversia doctrinal y jurisprudencial que existe.
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