Convenios colectivos con paraca¨ªdas
El fin de la vigencia del acuerdo supone el paso de su fuerza vinculante a los contratos individuales
Antes de la reforma laboral de 2012, los convenios colectivos viajaban en confortables aviones que aterrizaban suavemente tras el fin de su vigencia porque su contenido era prorrogado de manera indefinida hasta nuevo convenio. Tras la reforma, que limita a un a?o esta pr¨®rroga, el viaje tiene perturbaciones y el aterrizaje es m¨¢s complicado, lo que obliga a los convenios colectivos a estar provistos de paraca¨ªdas.
El nuevo art¨ªculo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), activo a partir del 8 de julio, establece que si no existe acuerdo tras un a?o de negociaciones, el convenio pierde su vigencia y se aplica el de ¨¢mbito superior o, en su defecto, las normas laborales. Este plazo de un a?o es una medida positiva porque dinamiza las negociaciones, evita la petrificaci¨®n de las condiciones acordadas, obliga a una adaptaci¨®n laboral a la realidad y fomenta una mayor centralizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva. En contrapartida, esta soluci¨®n ofrece claramente mayor poder a la parte empresarial y necesita, por ello, t¨¦cnicas que disminuyan sus riesgos, ante la hip¨®tesis de vac¨ªos convencionales de regulaci¨®n y una desorbitada devaluaci¨®n salarial. Necesita, en fin, buenos paraca¨ªdas que compensen las ventajas competitivas de este nuevo modo de negociar sin red con los riesgos que origina.
En este sentido, hay que destacar que la propia ca¨ªda del convenio colectivo tras un a?o sin acuerdo es jur¨ªdicamente disponible por las partes negociadoras, que pueden articular salidas distintas. Tanto en el propio convenio como a lo largo de las negociaciones, la parte sindical y empresarial pueden acordar pr¨®rrogas generales o por materias hasta alcanzar un acuerdo, estando por ello vigentes las cl¨¢usulas convencionales anteriores a la reforma en esta direcci¨®n. Tambi¨¦n los negociadores pueden utilizar la mediaci¨®n o el arbitraje voluntario en caso de desacuerdo, total o en la materia controvertida, siendo posible combinar acuerdos parciales con un laudo arbitral pactado. As¨ª lo indica, adem¨¢s, el reciente acuerdo de las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas, que recomienda usar estos medios extrajudiciales en caso de bloqueo y subraya el papel esencial de la autonom¨ªa de las partes en este proceso transformador. Todos estos paraca¨ªdas pueden conllevar numerosos convenios renovados y acuerdos, tanto de contenidos puntuales como de suaves finalizaciones de unidades convencionales desfasadas e ineficientes.
Hay mecanismos de seguridad para evitar la devaluaci¨®n salarial a los trabajadores
?Y qu¨¦ ocurre si estas v¨ªas no dan resultado y originan un vac¨ªo laboral, que podr¨ªa conllevar descensos descontrolados de salarios en los trabajadores afectados y cierto caos en la organizaci¨®n del trabajo? Se abrir¨ªa entonces el ¨²ltimo paraca¨ªdas: la contractualizaci¨®n de las condiciones convencionales susceptibles de ser individualizadas, incluyendo los salarios, sin que sea, creo, imprescindible un acto expreso de voluntad empresarial. A diferencia de una tradici¨®n jur¨ªdica normativista, el convenio puede ser configurado como un contrato colectivo interiorizado en cada contrato individual de su ¨¢mbito. Desde esta perspectiva, com¨²n en el ¨¢mbito europeo, los contratos colectivos autom¨¢ticamente se incorporan con fuerza vinculante a los contratos de cada trabajador en su ¨¢mbito, sin ser normas externas ni ajenas.
La p¨¦rdida de vigencia del convenio colectivo no conlleva entonces su inevitable desaparici¨®n, sino tan solo la eliminaci¨®n de la fuerza vinculante, quedando contractualizado su contenido en una dimensi¨®n individual. En este nuevo escenario, los trabajadores contratados bajo el convenio ca¨ªdo mantendr¨ªan, as¨ª, los salarios y las condiciones laborales en sus contratos de trabajo, siendo de aplicaci¨®n el convenio superior, en su caso, solo a las nuevas incorporaciones. Todo ello sin perjuicio de firmar un posterior contrato colectivo, que puede cambiar estas condiciones, porque la ca¨ªda tampoco descarta la continuidad de las negociaciones entre la parte sindical y empresarial.
Este ¨²ltimo paraca¨ªdas de seguridad evita el da?o de una desorbitada devaluaci¨®n salarial en los trabajadores afectados y logra equilibrios entre partes que han firmado un contrato de trabajo. Pero en lo que resulta esencial, apunta, con nuevas reglas, a la transformaci¨®n de fondo del sistema espa?ol de negociaci¨®n colectiva, que de ser siempre considerado el ejercicio de un r¨ªgido poder normativo externo pasa a ser el desarrollo de una din¨¢mica autonom¨ªa contractual propia de una sociedad madura. Un nuevo viaje que, con todas las cautelas y con estos paraca¨ªdas abiertos, puede convertir la crisis y el cambio en una gran oportunidad para nuestro sistema de relaciones laborales con nuevos modos de negociar.?
Jes¨²s Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense.
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