La habilidad del filibustero
Filibusterismo. D¨ªcese de la t¨¦cnica de obstruccionismo parlamentario que emplea largos discursos, aunque sean inanes, para bloquear durante un per¨ªodo de tiempo una ley o una moci¨®n. Hay tambi¨¦n filibusterismos gubernativos, como el de dar largas a quien reclama cambios alegando, con raz¨®n o sin ella, que la Constituci¨®n los impide. Y existe una versi¨®n europea de esta t¨¦cnica, que consiste en asegurar que es imposible adoptar una medida porque el Tratado la impide, no la autoriza, o no la contempla.
Desde el inicio de la crisis se ha usado este argumento para distintos fines. Para intentar impedir los rescates a los pa¨ªses en bancarrota; para arbitrar un ¡°compacto fiscal¡± que atornillase la pol¨ªtica de austeridad; para boicotear la compra de bonos de los Tesoros perif¨¦ricos por parte del BCE... En un caso se firm¨® un nuevo tratado (el Tratado fiscal), por fuera pero conectado al de la Uni¨®n; en otros se han usado mecanismos esot¨¦ricos como los ¡°special purpose vehicles¡± (para los Fondos de rescate); y en alguno los promotores del boicoteo (el Bundesbank contra el BCE) han perdido la partida. Al menos de momento.
El Tratado ¡°no basta para anclar en la ley de manera indefectible una autoridad fuerte de resoluci¨®n [liquidaci¨®n] bancaria¡±, proclamaba hace dos meses el ministro alem¨¢n de Finanzas, Wolfgang Sch?uble (FT, 12 de mayo). ¡°Es muy importante que Francia y Alemania hayan acordado un calendario y mecanismos sin que sea necesario cambiar los Tratados¡±, aseguraba poco despu¨¦s el presidente franc¨¦s Fran?ois Hollande, tras su cumbre con la canciller Angela Merkel, el 30 de mayo.
Pese a ello, todo el mes de junio fue un no vivir con el temor de que los alemanes aplazasen la uni¨®n bancaria. Al final, la cumbre de los d¨ªas 27 y 28 bendec¨ªa los criterios (el orden de los paganos) para la reflotaci¨®n de bancos y un fondo de recapitalizaci¨®n directa de hasta 60.000 millones, todo ello para las entidades salvables; as¨ª como el esquema com¨²n de los fondos de ¡°resoluci¨®n¡± [o sea, liquidaci¨®n] nacionales, para las imposibles. No se hab¨ªa perdido el tiempo.
Los obst¨¢culos jur¨ªdicos de Berl¨ªn a la uni¨®n bancaria esconden su creciente desconfianza en Bruselas
Ahora se ha empezado a poner hilo en la aguja de la gran cuesti¨®n pendiente: ?qui¨¦n mandar¨¢ en el fondo de ¡°resoluci¨®n¡± com¨²n, que estar¨¢ por encima de los de los Estados miembros? Sch?uble volvi¨® a la carga, instando a la Comisi¨®n a ¡°que se atenga de forma muy cuidadosa a los l¨ªmites del Tratado¡±. En realidad, con esta ya conocida chicuelina o advertencia o amenaza jur¨ªdica no reniega del fondo com¨²n, sino que pretende hurtar su control a la instituci¨®n comunitaria y residenciarlo en una instancia intergubernamental, en la que mandar¨ªa el derecho de veto.
Pero esta vez Berl¨ªn no puede enarbolar ning¨²n art¨ªculo que aparentemente proh¨ªba la operaci¨®n, como si lo ten¨ªa para oponerse a los rescates (aunque sesgadamente: usaba el 123 y olvidaba el 122). Todo lo m¨¢s puede apuntar a que la base jur¨ªdica para la armonizaci¨®n del mercado interior es d¨¦bil, o poco espec¨ªfica para este caso. Una alegaci¨®n de menor cuant¨ªa, dada la (aunque limitada) vis expansiva del derecho comunitario, es decir, su capacidad de rellenar huecos.
Ocurre , en el fondo, que Berl¨ªn desconf¨ªa de que Bruselas pueda tomar la decisi¨®n ¨²ltima sobre la liquidaci¨®n de un banco, m¨¢s si puede jugarse alg¨²n dinero propio, pese a todas las cautelas prometidas por el comisario Michel Barnier garantizando una cierta voluntariedad.
Y es que llueve sobre mojado. La historia de las tensiones Alemania-Comisi¨®n es tan larga como la de sus complicidades. La hubo en asuntos de Competencia, cuando Bruselas le apretaba las tuercas (la Espa?a de los astilleros no inventa nada) y la hay por las advertencias macroecon¨®micas anuales, que siempre incomodan al examinando: ¡°Es una monada de recomendaci¨®n¡±, se mof¨® Sch?uble el pasado 2 de junio.
Pero otras fuerzas no quieren dejar a los Gobiernos la ¨²ltima palabra, sino a Bruselas. Porque la liquidaci¨®n de bancos ¡°implica una autoridad con un alto grado de centralizaci¨®n¡±, dada la delicada naturaleza de sus decisiones, que deben ser r¨¢pidas, y el sistema dual actual ¡°ha producido considerables retrasos¡±.
Porque ¡°un sistema en el que la supervisi¨®n est¨¢ centralizada [en el BCE] y la resoluci¨®n no lo est¨¢ puede perjudicar a la eficacia y credibilidad del supervisor¡±.
Y porque si la liquidaci¨®n bancaria ¡°permanece sobre todo en manos de las autoridades nacionales, estas carecer¨¢n del incentivo necesario para minimizar el conjunto de costes de aquella si su coste fiscal est¨¢ ya parcialmente mutualizado¡±. As¨ª lo argumenta un notable informe t¨¦cnico al Parlamento Europeo, ¡°Banking Union: the single resolution mechanism,¡± (PE 492.473, marzo 2013).
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