Los jueces obligan a las financieras a ceder al fisco los datos de grandes clientes
Las entidades deben informar de gastos anuales con tarjeta desde 30.000 euros y movimientos que sumen tres millones
?D¨®nde acaba el derecho a la intimidad y empieza el derecho de Hacienda a conocer movimientos bancarios de los ciudadanos para prevenir el fraude? El debate, al menos a nivel judicial, ya tiene una conclusi¨®n. Alrededor de una decena de sentencias de la Audiencia Nacional correspondientes a 2012 y 2013 concluyen que la banca y las empresas de medios de pago tienen la obligaci¨®n de ceder al fisco informaci¨®n masiva de los movimientos de sus usuarios ¡ªno solo del saldo¡ª, aunque no est¨¦ en marcha ninguna investigaci¨®n espec¨ªfica contra alguno de ellos.
As¨ª, las entidades financieras tendr¨¢n que detallar, por ejemplo, las cuentas bancarias que un determinado ejercicio hayan tenido unos movimientos totales anuales por suma de apuntes en el haber por importe superior a los tres millones de euros si la Agencia Tributaria lo reclama. Asimismo, las emisoras de tarjetas o empresas de medios de pago tambi¨¦n quedan obligadas por los jueces a detallar los clientes que hayan realizado con tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito pagos anuales por valor de 30.000 euros o m¨¢s. Esa es la conclusi¨®n de los recursos presentado por diversas entidades (como el banco BBVA, el Santander, el Sabadell, el Popular, sistemas 4B, entre otras) contra los requerimientos del fisco y desestimados por la Audiencia Nacional.
Hacienda ya puede pedir los datos de un cliente cuando le est¨¢ investigando y el saldo de un contribuyente, necesario para la declaraci¨®n de la renta, lo que estaba en discusi¨®n es si el fisco pod¨ªa pedir de forma generalizada datos privados y la respuesta es que s¨ª. Las sentencias m¨¢s recientes son del 20 y del 27 de junio pasados y corresponden al Banco Sabadell y al Popular por datos correspondientes a 2008 y 2009.
Como en otros fallos anteriores que afectan a otras entidades, los jueces concluyen que ¡°los datos por s¨ª solos, as¨ª como los informes, no tienen por s¨ª mismos un contenido tributario, pero en la medida en que se ponen en contacto con otros datos pueden tener un significado de trascendencia tributaria que es lo que se pretende en el presente caso¡±.
Aunque la Audiencia Nacional s¨ª que hab¨ªa admitido en el pasado recursos con este tipo de argumento, en su fallo del pasado 2012 justifica el cambio de criterio por una sentencia del Supremo de 2011. Este se?alaba que la ¡°trascendencia tributaria¡± se defin¨ªa no solo de forma ¡°directa¡± (cuando la informaci¨®n solicitada se refiere a hechos imponibles), sino tambi¨¦n ¡°indirecta¡± (cuando se refiere a datos colaterales), ¡°que puedan servir de indicio a la Administraci¨®n para buscar despu¨¦s hechos imponibles presuntamente no declarados o, sencillamente, guiar la labor inspectora¡±.
Otros fallos de Bankinter, el pasado marzo, y del BBVA o Santander, el a?o pasado, van en la misma l¨ªnea.
En cuanto a los gastos anuales voluminosos, las populares tarjetas de El Corte Ingl¨¦s fueron objeto de unas de las primeras sentencias por los requerimientos de Hacienda. El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) hab¨ªa solicitado en 2009 a la financiera de esta gran cadena de distribuci¨®n la relaci¨®n de clientes que en los ejercicios 2006 y 2007 realizaron pagos por importe total anual ¡°igual o superior a 30.000 euros¡± y datos como la identificaci¨®n personal, la direcci¨®n, la numeraci¨®n de las tarjetas y el importe total anual de los pagos, as¨ª como las entidades financieras con las que opera el titular.
Adem¨¢s, esta informaci¨®n deb¨ªa presentarse en soporte magn¨¦tico y se conced¨ªa el plazo de un mes para suministrar la informaci¨®n, transcurrido el cual se estaba incurriendo en una ¡°infracci¨®n tributaria¡± si no se cumpl¨ªa con la petici¨®n.
El Corte Ingl¨¦s recurri¨®, alegando, entre otros motivos, la ¡°falta de individualizaci¨®n en cuanto a las personas afectadas¡± por la solicitud. ¡°El requerimiento efectuado no indaga sobre operaciones concretas ni clientes concretos, sino que pretende la realizaci¨®n por la entidad requerida de un trabajo de car¨¢cter general de agregaci¨®n y relaci¨®n de diversas informaciones y su tratamiento inform¨¢tico, que escapa a las atribuciones que el mencionado art¨ªculo atribuye a los ¨®rganos administrativos¡±. Adem¨¢s, manifest¨® la ¡°ausencia de motivaci¨®n¡±: ¡°No parece concebible que la informaci¨®n de todos los consumidores que realizan pagos con la tarjeta de El Corte Ingl¨¦s por un total anual de los importes mencionados pueda tener trascendencia tributaria¡±, se?alaba el recurso.
El tribunal esgrimi¨® los citados argumentos del Supremo para desestimar el recurso. El mismo argumentario se utiliza en otra sentencia que desestima un recurso de Servired el pasado noviembre, de Sermepa en octubre o de 4B hace un a?o. Seg¨²n citaba la Audiencia, ¡°el car¨¢cter masivo, indiscriminado o gen¨¦rico del requerimiento no lo hace incurrir en una prohibida falta de proporcionalidad, en tanto que correspondencia entre los medios empleados o exigidos y el fin propuesto, pues este es ponderado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo¡±.
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