El Supremo obliga a las aseguradoras a pagar a los cooperativistas de vivienda
La sentencia afecta a miles de familias a las que Asefa y HCC vendieron p¨®lizas de cantidades entregadas a cuenta por casas que nunca llegaron a edificarse Asefa tendr¨¢ que pagar a una sola cooperativa unos siete millones de euros
Hoy est¨¢n de enhorabuena miles de cooperativistas de viviendas que no llegaron a edificarse. El Supremo en Pleno ¡ªen respuesta a un recurso de casaci¨®n interpuesto por el bufete Sacrist¨¢n & Rivas en nombre de los cooperativistas de Jardines de Valdebebas¡ª, ha dictado por unanimidad una doctrina que afecta en todo el territorio nacional a todos aquellos a los que las compa?¨ªas aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) les vendieron p¨®lizas cuyo nombre no induc¨ªa a duda: eran las contempladas en la ley para garantizar que las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda les ser¨ªan devueltas si no se llegaba a edificar. Pero nunca les devolvieron el dinero, alegando que las p¨®lizas no eran las fijadas por la ley.
Solo en Madrid se estima que hay unas 7.000 familias afectadas. Varios juzgados de primera instancia y la propia Audiencia Provincial de Madrid, con recursos pendientes, estaban a la espera de esta resoluci¨®n para mover ficha.
Asefa, como la americana Houston Casualty Company Europe (HCC Europe), han vendido p¨®lizas que se presentaban como las que exige la legislaci¨®n espa?ola (Ley 57/58) y Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n) para cubrir todas las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas con el fin de conseguir una vivienda. Las normas legales quieren garantizar que, en caso de que no se lleguen a edificar, ser¨¢ devuelto el dinero m¨¢s el correspondiente inter¨¦s legal.
El problema surgi¨® cuando de las viviendas no hab¨ªa ni rastro y los cooperativistas intentaron cobrar el seguro. Asefa y HCC Europe argumentaron entonces que las p¨®lizas que ellas hab¨ªan vendido eran otras, distintas de las que fija como obligatorias la ley y por las que los cooperativistas hab¨ªan pagado importantes sumas y en las que las entidades financieras se hab¨ªan basado para la apertura de cuentas especiales.
En los tribunales los cooperativistas han ganado m¨¢s de medio centenar de sentencias y hab¨ªan ganado todas las resoluciones en la Audiencia Provincial de Madrid hasta que la Sala 14 dict¨® una en sentido contrario y a favor de Asefa. En juzgados de primera instancia las dos multinacionales hab¨ªan conseguido imponer sus argumentos en m¨¢s de una veintena de sentencias, pero en este caso sorprendi¨® porque supon¨ªa un cambio de criterio de la propia Audiencia (como ha sorprendido que hayan vuelto a caer en la misma secci¨®n, la 14 presidida por el magistrado Pablo Quecedo, otras dos causas referidas a Asefa y HCC Europe).
El bufete Sacrist¨¢n & Rivas, en el recurso al que ha dado la raz¨®n el Supremo anulando esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, plantea un recurso de infracci¨®n procesal que se sustenta en la falta de imparcialidad del magistrado presidente de la Secci¨®n14, por sus relaciones familiares (entre otras y no es la ¨²nica, ser hermano de una abogado que viene trabajando para Asefa en diferentes causas).
Sacrist¨¢n & Rivas denuncia que la citada sentencia aplica normas que no est¨¢n vigentes pero no aplica otras que s¨ª lo est¨¢n y destaca que se basa en la inexistencia de una fecha de comienzo y terminaci¨®n de las obras cuando la propia Asefa aportaba un documento que las establec¨ªa con claridad.
La sentencia del Supremo, que ser¨¢ publicada en Septiembre, aparte de devolver a los afectados la fe en la Justicia y de su repercusi¨®n social, tiene una claro peso econ¨®mico. Las cantidades entregadas a cuenta que ahora tendr¨¢n que devolver estas compa?¨ªas supera los 100.000 euros por cooperativista en algunos casos. Por otra parte, de no tener que responder las aseguradoras del pago de las cantidades entregadas, como ahora gracias al Supremo tendr¨¢n que hacer, hay bufetes como Majavil¨¢n, con 4.500 cooperativistas afectados, que reclamar¨ªan a las entidades financieras, en su mayor¨ªa, cajas de ahorro. Por ley, estas tienen que controlar las cuentas especiales que se abren para depositar el dinero entregado y que no puede destinarse a ning¨²n uso distinto al de la promoci¨®n. Pero antes de la apertura de las cuentas tienen que cerciorarse de que existe el seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta que fija la ley.
Nota del Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y siendo ponente el magistrado D. Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, ha estimado el recurso de casaci¨®n de un grupo de cooperativistas que pretend¨ªan recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).
El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de cauci¨®n concertado en su d¨ªa entre la cooperativa y la compa?¨ªa de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n de1999.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compa?¨ªa de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.
La sentencia, acordada por unanimidad, se publicar¨¢, una vez redactada y firmada, el pr¨®ximo mes de septiembre
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