Las pymes que facturen m¨¢s de 100.000 euros a un cliente deber¨¢n pagar el IVA
El Gobierno restringe la posibilidad de aplazar el pago hasta el cobro de la factura
Una de las medidas estrella del Gobierno del PP para esta legislatura consist¨ªa en aprobar el IVA de caja para pymes, de forma que los peque?os empresarios no tengan que pagar el IVA al fisco hasta haber cobrado la factura. El Ministerio de Hacienda aprob¨® la medida en la ¨²ltima semana de junio y limitaba este nuevo r¨¦gimen a aquellas pymes con una facturaci¨®n inferior a dos millones de euros. Pero el proyecto del Real Decreto que desarrolla la medida revela otra restricci¨®n que impedir¨¢ a muchas pymes beneficiarse del nuevo r¨¦gimen del IVA de caja. Hacienda establece una limitaci¨®n para las peque?as empresas que tengan cobros en efectivo de m¨¢s de 100.000 euros con un mismo cliente.
¡°Se prev¨¦ la exclusi¨®n del r¨¦gimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el a?o natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, as¨ª como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el a?o natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusi¨®n tendr¨¢ efecto en el a?o inmediato posterior a aqu¨¦l en que se superan dichos l¨ªmites¡±, seg¨²n el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el IVA de caja.
Los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que esta nueva limitaci¨®n puede responder a dos objetivos: ¡°Limitar el n¨²mero de microempresarios a los que pudiera intentar acogerse a este r¨¦gimen especial¡±. O, a?aden desde el sindicato mayoritario de t¨¦cnicos de Hacienda, podr¨ªa servir para ¡°recabar una experiencia para aumentar la limitaci¨®n de cobros en efectivo en operaciones por importe superior a 2.500 euros para que en el caso de que si se ve que la nueva restricci¨®n no genera fraude de tramas de facturas falsas extender esta restricci¨®n al r¨¦gimen general del IVA¡±.
El Gobierno limit¨® las operaciones en efectivo de m¨¢s de 2.500 euros desde diciembre pasado. Esta medida es m¨¢s de car¨¢cter disuasorio que otra cosa porque en la pr¨¢ctica resulta muy dif¨ªcil controlar que se cumple ya que el control se deja a la buena voluntad de los contribuyentes.
Gestha cree que el l¨ªmite del efectivo podr¨ªa ampliarse al r¨¦gimen general
Con el nuevo IVA de caja el Ministerio que dirige Crist¨®bal Montoro pretende satisfacer una de las viejas reivindicaciones de las pymes. Hasta ahora las empresas tienen que aplicar el criterio de devengo en la liquidaci¨®n del impuesto sobre el consumo. Es decir, tienen que liquidar el IVA en Hacienda independientemente de cuando cobren la factura. Esta situaci¨®n provoca problemas de liquidez en muchas pymes puesto que se ven en la obligaci¨®n de pagar el impuesto antes de cobrar anticipando el dinero al fisco.
El nuevo r¨¦gimen de IVA de caja doble permitir¨¢ aplazar el pago a Hacienda hasta que se ingrese el dinero de la factura. La medida exigir¨¢ varios requisitos administrativos a las pymes con la llevanza de un libro de cobros y pagos. Este modelo de r¨¦gimen de caja ha recibido algunas cr¨ªticas por parte de organizaciones empresariales puesto que impide a los proveedores de una empresa que se beneficie de este sistema que se deduzca en Hacienda la cuota soportada hasta que pague la factura.
¡°Es mentira que las pymes podr¨¢n aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura ya que, independientemente del pago, el devengo se producir¨¢ el 31 de diciembre del a?o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci¨®n¡±, se?ala el diputado socialista Pedro Saura. Es decir, el nuevo sistema solo permitir¨¢ aplazar el pago a Hacienda un m¨¢ximo de dos a?os.
Una de las cl¨¢usulas que incluye la normativa se?ala que ¡°para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el normal cumplimiento de los pagos y limitar la imposibilidad del normal ejercicio del derecho a la deducci¨®n del Impuesto por parte de los sujetos pasivos, se ha previsto que el 31 de diciembre del a?o inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la operaci¨®n sean nuevamente de aplicaci¨®n las reglas generales de devengo y deducci¨®n del Impuesto¡±, seg¨²n la memoria de impacto del anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores.
La traducci¨®n aclara que para no se aplacen los pagos a Hacienda por culpa de la morosidad, las empresas tendr¨¢n que liquidar el impuesto antes del 31 de diciembre del a?o posterior al de la emisi¨®n de la factura. Esto, a juicio del diputado socialista, significa que ¡°pese a no haberse efectuado el pago, el sujeto pasivo va a tener la obligaci¨®n de ingresar el IVA correspondiente en el plazo se?alado¡±. Por eso, Saura a?ade: ¡°No nos encontramos ante un criterio de caja real, sino ante una mera demora en el ingreso, con la dificultad a?adida de desconocerse si ser¨¢ aplicable en este r¨¦gimen la normativa de las facturas incobrables que, en el mejor de los casos, exigir¨¢ el transcurso de seis meses m¨¢s y la reclamaci¨®n fehaciente al deudor¡±.
El Consejo Econ¨®mico y Social tambi¨¦n llama la atenci¨®n sobre esta cuesti¨®n en el dictamen sobre la norma.
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