Asefa, condenada por el Supremo a pagar a los cooperativistas de vivienda
La Sala considera que el seguro de Tramo I no tienen cobertura legal. La aseguradora los ha comercializado en toda Espa?a
Se ha hecho p¨²blica la sentencia del Supremo que da la raz¨®n a unos cooperativistas de vivienda que reclaman a la aseguradora Asefa por las cantidades entregadas a cuenta para conseguir una vivienda que nunca se lleg¨® a construir.
El abogado Fernando Sacrist¨¢n, del despacho Sacrist¨¢n Rivas que ha interpuesto el recurso representando a los cooperativistas de Jard¨ªn de Valdebebas, destaca la trascendencia social de la sentencia: "El propio Tribunal alude al origen de la ley 57 de 1968 que hizo obligatorio asegurar esas cantidades como respuesta a la reiterada comisi¨®n de abusos que se ven¨ªan cometiendo entonces y que ahora se han vuelto a cometer".
Quince a?os para reclamar y mucho dinero en juego
Los 49 cooperativistas de la sociedad cooperativa madrile?a Jard¨ªn de Valdebebas van a cobrar las cantidades entregadas a cuenta depositadas en una cuenta controlada por la gestora de la cooperativa y la entidad financiera.
Estas superan los cinco millones de euros que tendr¨¢ que desembolsar Asefa, m¨¢s un 10% de intereses y su asunto puede darse por zanjado, pero no sucede as¨ª con otras muchas sociedades cooperativas. Solo uno de los bufetes que litigan contra Asefa y HCC defiende a unos 5.400 afectados y reclama cantidades que superan los 200 millones de euros, seg¨²n explica la abogada Ana de la Calle, de Majavilan Abogados.
En diferentes juzgados hay sentencias en suspenso a la espera de esta del Supremo hecha p¨²blica hoy y dictada el 13 de septiembre, pero tambi¨¦n hay cooperativistas que abonaron cantidades que llegan hasta los 50.000 euros, por su futura vivienda que nunca se edific¨® pero no reclamaron en su momento, d¨¢ndolo todo por perdido. Seg¨²n explica De la Calle, tienen hasta 15 a?os para reclamar desde que se produjo el siniestro.
Por otra parte, anota que esta sentencia deja claro que es obligatorio asegurar desde el primer euro aportado por el cooperativista, para garantizar de esa forma que se recuperen todas las cantidades desembolsadas, en caso de que no se llegue a edificar la vivienda, independientemente de los motivos.
Tambi¨¦n resalta Sacrist¨¢n que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mar¨ªn Cast¨¢n, determina que no ten¨ªan validez los certificados individuales que se dio a cada cooperativista, ya que limitaban el riesgo que cubr¨ªa la p¨®liza inicial colectiva. Es habitual que promotores y gestoras firmen con una aseguradora una p¨®liza global previamente y, despu¨¦s, la compa?¨ªa vaya dando a cada asegurado su p¨®liza individual con las cantidades que ha ido desembolsando. Pero lo que estas cubren no puede ser distinto de lo contenido en la p¨®liza global ni de lo que la ley obliga, que es a recuperar lo abonado y este derecho es irrenunciable.
Asefa, al igual que HCC, ha actuado en toda Espa?a comercializando esas p¨®lizas que denominaban de Tramo I y Tramo II y, alegaban cuando se produc¨ªa el siniestro, que lo que vend¨ªan era otro seguro distinto del obligatorio y remit¨ªan a esos tramos que, Sacrist¨¢n, aclara no tiene cobertura legal alguna. La sentencia deja claro que "ninguna pr¨¢ctica aseguradora puede dejar sin efecto normas imperativas que garantizan derechos irrenunciables".?
Asefa Seguros, que pertenece a dos multinacionales francesas, tendr¨¢ que pagar las costas del proceso de primera instancia y del recurso de apelaci¨®n y, a cada demandante, lo que aport¨® m¨¢s los intereses legales del dinero vigente. El aplicable, ser¨ªa un 4%-que ya consignaron-, m¨¢s un inter¨¦s de car¨¢cter indemnizatorio, aplicable desde el 19 de enero de 2010 que fue cuando se requiri¨® a la aseguradora y que ser¨¢ del 6%.
Adem¨¢s de? abonar las cantidades entregadas a cuenta m¨¢s el 4% de inter¨¦s legal, Asefa tendr¨¢ que a?adir un 6% de intereses como indemnizaci¨®n
En julio se avanz¨® el sentido del fallo obtenido en la demanda interpuesta por el bufete Sacrist¨¢n y la cooperativa y esta ma?ana ha sido dada a conocer por el Supremo que ha emitido una nota de prensa.? En ella se explica que Asefa aleg¨® que la p¨®liza de seguro de cauci¨®n que hab¨ªa vendido no garantizaba el buen fin de la promoci¨®n, sino solo que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.
La sentencia desestima un recurso por infracci¨®n procesal y falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia que dict¨® la recurrida.
Cooperativas huerfanas
Muchas gestoras de cooperativas se lamentan de que no encuentran aseguradora capaz de venderles la p¨®liza, obligatoria por ley, para asegurar las cantidades que van recibiendo de los cooperativistas. Una posible soluci¨®n ensayada hace tiempo es la de que la compa?¨ªa forme, junto con el promotor o gestora de cooperativas y cooperativistas, una sociedad de gesti¨®n de servicios y dispongan de firma mancomunada para manejar la cuenta corriente. Ese control permitir¨ªa a la aseguradora actuar como filtro puesto que si no ve viabilidad en la promoci¨®n, nunca participar¨¢.
Hay que tener en cuenta que cuando la ley prev¨¦ como obligatorio avalar o asegurar esas cantidades lo hace considerando que la entidad financiera o la compa?¨ªa aseguradora va a ejercer un control que permitir¨¢ garantizar, en la medida de lo posible, el buen uso del dinero, evitando que el comprador arriesgue su dinero en un proyecto inseguro.
Algunas gestoras, que no han tenido dificultad para obtener el seguro, no han puesto en marcha ni recogido dinero de los cooperativistas hasta que no han tenido el suelo ya listo para edificar, lo que permite afinar precios y plazos.
La venta de lo que Asefa y HCC denominan Tramo I se viene haciendo desde hace a?os sin que ning¨²n control p¨²blico haya alertado de ello.
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