El juez deja a Sacyr el aeropuerto de Murcia pero bajo control del Gobierno
Aeromur no tendr¨¢ que entregar las instalaciones pero tendr¨¢ que soportar las inspecciones
Aeromur, la concesionaria del nuevo aeropuerto de Murcia que liderada por Sacyr, no har¨¢ entrega de forma inmediata al Gobierno regional de las instalaciones de esta infraestructura, aunque la Comunidad podr¨¢ llevar a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la adjudicaci¨®n del contrato para su explotaci¨®n.
As¨ª consta en el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en el procedimiento abierto de la concesionaria contra la orden de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas y Ordenaci¨®n del Territorio para rescindir el contrato.
No obstante, la Sala advierte de que la medida cautelar se condiciona a que por parte de la concesionaria se mantengan las instalaciones del aeropuerto existentes "en debido estado de conservaci¨®n y mantenimiento, a cuyo efecto se otorga facultad a la Comunidad para llevar a cabo su inventario a trav¨¦s del personal t¨¦cnico que designe as¨ª como el control y vigilancia peri¨®dica del estado de las instalaciones".
Asimismo, se?ala que las actuaciones se deber¨¢n programar y planificar "de com¨²n acuerdo entre ambas partes y con intervenci¨®n, asimismo, del personal t¨¦cnico designado por la recurrente".
En los fundamentos de derecho, la concesionaria acusa a la Comunidad de "tener un plan preconcebido para llevar a cabo la modificaci¨®n de la estructura inicialmente implantada para la construcci¨®n y explotaci¨®n del aeropuerto, a trav¨¦s de la sustituci¨®n del explotador". Expone en sus argumentos que "en ejecuci¨®n de ese plan se ha precipitado en el inicio del expediente de resoluci¨®n, en su tramitaci¨®n y en la ejecuci¨®n de la orden recurrida".
A?ade que "presumiblemente el nuevo concurso el nuevo concurso" puede quedar "desierto, dada la inviabilidad del proyecto, salvo que se introduzcan modificaciones contractuales, es decir, condiciones distintas a las que se contienen en el contrato de concesi¨®n ahora resuelto; evidenci¨¢ndose el objetivo de adjudicar directamente el contrato a Aena".
Por ello, la concesionaria considera que "no existe inter¨¦s p¨²blico que justifique la inmediata ejecuci¨®n de la orden impugnada, sino todo lo contrario, ya que la suspensi¨®n cautelar mantendr¨ªa el 'status quo' existente en la actualidad hasta que el tribunal enjuicie la legalidad del acto recurrido".
Petici¨®n de ayudas
En los argumentos expuestos por la Comunidad, el letrado se defiende de las acusaciones de la concesionaria que "ha sido su actitud, representada en su reclamaci¨®n de recibir nuevas ayudas financieras de la Comunidad en contradicci¨®n con su propia oferta as¨ª como lo estipulado en el contrato, y su reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales ante el rechazo de dicha petici¨®n lo que ha llevado a la Administraci¨®n a adoptar la ¨²nica medida posible para conseguir el objetivo final de puesta en servicio del aeropuerto, es decir, la resoluci¨®n".
A juicio de la Administraci¨®n, "la tramitaci¨®n del procedimiento para la resoluci¨®n ha sido correcta y no puede alegarse v¨¢lidamente indefensi¨®n cuando se han podido formular alegaciones".
La Sala no ignora "la dif¨ªcil y peculiar situaci¨®n que se ha producido en la Regi¨®n en relaci¨®n con este aeropuerto, proyectado y ejecutado, pero que no ha entrado en funcionamiento por causas que ahora no procede a analizar". En opini¨®n de la Sala, "el inter¨¦s general no demanda que el Gobierno regional asuma el mantenimiento de unas instalaciones de esa envergadura, pero s¨ª existe un inter¨¦s general en que el aeropuerto se ponga en funcionamiento y se abra al tr¨¢fico a¨¦reo".
Se apoya en distintos autos que vienen a corroborar la trascendencia que tiene la puesta en marcha de un aeropuerto para Murcia, teniendo en cuenta que carece de un aeropuerto internacional. Por contra, el inter¨¦s general en la puesta en marcha del aeropuerto "no determina la improcedencia de la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n del acto impugnado, es decir, de los efectos de la resoluci¨®n, ya que esta medida no produce una perturbaci¨®n grave de ese inter¨¦s general".
Esta medida cautelar se adopta teniendo en cuenta la "extraordinaria complejidad de la situaci¨®n creada con el desarrollo de la concesi¨®n, la grave repercusi¨®n que en la Regi¨®n ha tenido la falta de puesta en marcha del aeropuerto y ahora la ejecuci¨®n del aval prestado por la Comunidad, los diferentes intereses en juego y la pendencia de distintos procesos relacionados o no entre s¨ª pero relativos al aeropuerto".
Antecedentes
El 8 de junio de 2006 la Comunidad convoc¨® el procedimiento para la contrataci¨®n de la concesi¨®n administrativa para la construcci¨®n y explotaci¨®n del aeropuerto por procedimiento abierto, tras ser autorizada su construcci¨®n sobre terrenos de titularidad no estatal, declarando de inter¨¦s general esta infraestructura.
El contrato se adjudic¨® el 23 de abril de 2007 por orden del entonces consejero de Obras P¨²blicas, previa autorizaci¨®n concedida pro acuerdo del Consejo de Gobierno en mayo de 2006, siendo el concesionaria Aeromur.
El 3 de junio de 2008 se autoriz¨® el proyecto constructivo y el calendario para su puesta en marcha aportado por la concesionaria en su oferta contemplaba 21 meses de periodo de construcci¨®n y tres para la fase de pruebas.
De ah¨ª que inicialmente el plazo de ejecuci¨®n finalizaba el 24 de julio de 2010, pero dado que la Administraci¨®n aprob¨® el 24 de junio de 2010, a petici¨®n de la concesionaria, un nuevo calendario de las obras, el plazo para su finalizaci¨®n quedaba fijado el 28 de enero de 2012.
Asimismo, el 28 de enero de 2010 se celebr¨® contrato de pr¨¦stamo por 200 millones de euros a la concesionaria previa decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea. Por orden de la Consejer¨ªa de 20 de mayo de 2014, se inici¨® el procedimiento para la resoluci¨®n del contrato de concesi¨®n por considerar la Administraci¨®n que se hab¨ªan producido determinados incumplimientos por la concesionaria.
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