La Audiencia avala que las cinco grandes el¨¦ctricas financien el d¨¦ficit de tarifa
El fallo considera que ¡°no es de recibo" quejarse ahora de un trato distinto que viene de 2000
Iberdrola ha perdido otra batalla en los tribunales contra la obligaci¨®n de financiar el d¨¦ficit de tarifa. En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso el pasado 20 de noviembre, la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de la el¨¦ctrica contra la resoluci¨®n de 13 de diciembre de 2012 de la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa con la liquidaci¨®n provisional del periodo de facturaci¨®n del 1 de enero de 2012 al 31 de octubre de 2012, que impon¨ªa a Iberdrola el pago de 41,38 millones en concepto de desajuste temporal al haberse superado el d¨¦ficit de ingresos previsto para dicho periodo.
Los jueces hab¨ªan rechazado otros recursos contra la obligaci¨®n de financiar el d¨¦ficit de tarifa, esto es, la diferencia entre los ingresos y los costes reconocidos a las el¨¦ctricas, que se va recuperando con recargos en la factura de la luz a lo largo de los a?os. Sin embargo, seg¨²n la sentencia, en los anteriores recursos ¡°no se planteaba la falta de justificaci¨®n de las razones por las que se impon¨ªa a ella y a las otras empresas esa obligaci¨®n, ni se cuestionaban los porcentajes concretos, [del 35,01% en el caso de Iberdrola]¡±.
Pero de poco ha servido alegar eso ahora. La nueva sentencia copia literalmente decenas de p¨¢rrafos de anteriores fallos de la misma sala. ¡°Se constata que son las empresas m¨¢s relevantes del sector el¨¦ctrico, a las que se les impone la obligaci¨®n de pago, luego se integra el criterio de proporcionalidad¡±, defiende el tribunal. Los jueces consideran que ¡°no es de recibo que el demandante alegue al cabo de los a?os falta de justificaci¨®n de un trato distinto, en definitiva, arbitrariedad, cuando, al menos desde el a?o 2000 ha sido objeto de ese trato sin que haya cuestionado la raz¨®n de su inclusi¨®n¡± en la financiaci¨®n del d¨¦ficit. Los jueces consideran que hay ¡°un objetivo leg¨ªtimo, que lleva a imponer obligaci¨®n de pago a las empresas m¨¢s significativas dentro del sistema el¨¦ctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestaci¨®n impuesta normativamente en un r¨¦gimen regulado¡±.
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