Linde podr¨¢ mantener en secreto la identidad de los banqueros multados
La nueva ley de supervisi¨®n permitir¨¢ al Banco de Espa?a guardar la confidencialidad El objetivo es evitar un ¡°da?o desproporcionado¡± a quienes violen la normativa La CNMV tambi¨¦n har¨¢ pruebas de resistencia a las firmas de inversi¨®n
La nueva ley de supervisi¨®n y solvencia que prepara el Gobierno refuerza el poder sancionador del Banco de Espa?a, con multas de hasta cinco millones para los banqueros y hasta el 10% del volumen de negocio para los bancos. Pero, a la vez, concede al organismo que dirige Luis Linde la facultad de mantener en secreto la identidad de los banqueros multados.
Con car¨¢cter general, las sanciones por infracciones muy graves se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, una vez que sean firmes en v¨ªa administrativa. El Banco de Espa?a podr¨¢ decidir tambi¨¦n la publicaci¨®n de las infracciones graves.
Adem¨¢s, las sanciones y amonestaciones tanto por infracciones muy graves como graves deber¨¢n ser publicadas en la p¨¢gina web del Banco de Espa?a, en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas h¨¢biles desde que la sanci¨®n o amonestaci¨®n sea firme en v¨ªa administrativa. Al publicarse, se deber¨¢ dar informaci¨®n sobre el tipo y la naturaleza de la infracci¨®n y la identidad de la persona f¨ªsica o jur¨ªdica sobre la que recaiga. Esta informaci¨®n deber¨¢ permanecer en la p¨¢gina web durante cinco a?os.
Sin embargo, habr¨¢ excepciones a esa norma, seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 114 del anteproyecto de ley de supervisi¨®n y solvencia que el Gobierno ha sometido a audiencia p¨²blica antes de aprobarla en el Consejo de Ministro para remitirla al Congreso.
¡°El Banco de Espa?a podr¨¢ acordar que la sanci¨®n se publique manteniendo confidencial la identidad de los sujetos sancionados¡± en tres circunstancias, dice el citado art¨ªculo. El primer caso es ¡°cuando la sanci¨®n se imponga a una persona f¨ªsica y, tras una evaluaci¨®n previa, la publicaci¨®n de los datos personales resulte ser desproporcionada¡±. No se dice nada de qu¨¦ criterios se van a seguir a la hora de decidir que el hecho de publicar que un banquero ha violado la ley es ¡°desproporcionado¡±. El segundo supuesto es en realidad doble: ¡°cuando la publicaci¨®n pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigaci¨®n penal en curso¡±. El tercero es bastante similar al primero, pero extendido tanto a los bancos como a los banqueros. As¨ª, se podr¨¢ mantener en secreto la identidad del multado, ¡°cuando la publicaci¨®n pudiera causar un da?o desproporcionado a las entidades o personas f¨ªsicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el da?o¡±.
La ley sistematiza tambi¨¦n en un nuevo art¨ªculo, que refunde diferentes disposiciones ya en vigor, la obligaci¨®n de secreto del Banco de Espa?a sobre los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de Espa?a en virtud del ejercicio de la funci¨®n supervisora. Las excepciones a ese deber de secreto son amplias e incluyen la informaci¨®n a los tribunales, a comisiones de investigaci¨®n, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci¨®n del terrorismo o a otros supervisores. Tambi¨¦n se recoge expresamente que el deber de secreto no ser¨¢ obst¨¢culo para que el Banco de Espa?a publique los resultados de las pruebas de resistencia.
En otro punto, la ley prev¨¦ que tambi¨¦n la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores someter¨¢ a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversi¨®n sujetas a su supervisi¨®n al menos una vez al a?o.
El Banco de Espa?a podr¨¢ hacer gu¨ªas de supervisi¨®n
La nueva ley de supervisi¨®n y solvencia se?ala que el Banco de Espa?a podr¨¢ elaborar gu¨ªas t¨¦cnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, ¡°indicando los criterios, pr¨¢cticas, metodolog¨ªas o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisi¨®n¡±. Dichas gu¨ªas deber¨¢n hacerse p¨²blicas y se referir¨¢n a materias como riesgos, remuneraciones, informaci¨®n financiera y contable y gobierno corporativo, entre otras.
Adem¨¢s, el Banco de Espa?a aprobar¨¢, al menos una vez al a?o, un programa supervisor para todas las entidades de cr¨¦dito sujetas a su supervisi¨®n. El programa prestar¨¢ especial atenci¨®n a las entidades cuyos resultados en las pruebas de resistencia o en el proceso de revisi¨®n supervisora y de evaluaci¨®n, indiquen la existencia de riesgos significativos para su solidez financiera o revelen el posible incumplimiento de la normativa de solvencia, a las que supongan un riesgo sist¨¦mico para el sistema financiero y a cualquier otra que, seg¨²n el Banco de Espa?a, requiera especial atenci¨®n.
Ese programa contendr¨¢ un plan de inspecciones in situ de las entidades de cr¨¦dito. El supervisor podr¨¢, si lo ve necesario, aumentar las inspecciones in situ, decidir la presencia permanente en la entidad, pedirle informaci¨®n m¨¢s frecuente o realizar ex¨¢menes tem¨¢ticos centrados en riesgos espec¨ªficos. La norma prev¨¦ que, al menos una vez al a?o, el Banco de Espa?a someter¨¢ a pruebas de resistencia a las entidades de cr¨¦dito que supervisa.
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