El Tribunal de Cuentas ve numerosas deficiencias en los contratos p¨²blicos de 2010 y 2011
El Tribunal de Cuentas ha observado "numerosas deficiencias" en la concreci¨®n de los criterios de adjudicaci¨®n del Estado en 2010 y 2011, cuando adem¨¢s se produjeron posibles fraccionamientos de contratos al objeto de eludir dar publicidad de las licitaciones y su resoluci¨®n.
Otro de los problemas detectados es que con "excesiva frecuencia" hay incidencias en la ejecuci¨®n que conllevan incrementos de costes y plazos de ejecuci¨®n que "en muchas ocasiones pudieron y debieron haberse previsto".
Estas y otras pr¨¢cticas constan en el informe de fiscalizaci¨®n de la contrataci¨®n celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las entidades estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector P¨²blico, tienen la consideraci¨®n de Administraciones P¨²blicas.
Por ejemplo, se habla de omisi¨®n en los pliegos de condiciones del sistema de determinaci¨®n del precio, o de la falta de precisi¨®n de los criterios de adjudicaci¨®n.
En estos criterios de adjudicaci¨®n "se mezclaban los criterios de valoraci¨®n objetiva con los valoraci¨®n subjetiva, originando confusi¨®n a los licitadores y restando transparencia al procedimiento de valoraci¨®n de ofertas y de adjudicaci¨®n del contrato".
Tambi¨¦n se se?ala que la justificaci¨®n del tr¨¢mite de urgencia "no se motiva suficientemente" o responde a causas que podr¨ªan haberse evitado con una mayor diligencia.
El Tribunal de Cuentas advierte tambi¨¦n de improcedencias en la revisi¨®n de precios sin que conste una resoluci¨®n motivada sobre las razones de tal decisi¨®n.
En relaci¨®n con el an¨¢lisis del cumplimiento en las fases de preparaci¨®n, adjudicaci¨®n y formalizaci¨®n de contratos, aseguran que las memorias justificativas de un n¨²mero significativo de expedientes no acreditaron suficientemente la necesidad de la operaci¨®n objeto de la contrataci¨®n.
As¨ª, cuando se habla de insuficiencia de medios personales y materiales "se limitan a se?alar que las entidades no disponen de medios suficientes" sin mayor justificaci¨®n.
Adem¨¢s, seg¨²n el Tribunal "se produjeron algunos posibles supuestos de fraccionamiento contractual prohibido" por la ley de contratos del sector p¨²blico.
En concreto, se divid¨ªa el objeto de los contratos y su importe, de manera que al estar por debajo de los 60.000 euros no fuera necesario publicar en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) la convocatoria o de los 100.000, para as¨ª no publicar la adjudicaci¨®n.
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