El Tribunal de Justicia de la UE respalda compartir en internet obras protegidas de consulta libre
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sentenci¨® hoy que los propietarios de una p¨¢gina de internet pueden compartir hiperv¨ªnculos que enlacen con obras protegidas que se pueden consultar libremente en otra web, sin pedir autorizaci¨®n a los titulares de los derechos de autor.
En su dictamen de hoy, la Corte con sede en Luxemburgo aclar¨® que esto es posible incluso si la p¨¢gina web que comparte el hiperv¨ªnculo est¨¢ dise?ada de tal modo que cuando un internauta pulsa sobre el enlace, tiene la impresi¨®n de que est¨¢ viendo la obra en esa misma web y no en otra.
El caso surge de una consulta que un tribunal sueco hizo al de Justicia comunitario, despu¨¦s de que la sociedad Retriever Sverige incluyera en una p¨¢gina de su propiedad varios art¨ªculos de prensa publicados en l¨ªnea por el peri¨®dico G?teborgs-Posten.
Retriever Sverige no solicit¨® a los periodistas afectados ninguna autorizaci¨®n para crear los hiperv¨ªnculos hacia los art¨ªculos que hab¨ªan publicado en la p¨¢gina del G?teborgs-Posten, lo que llev¨® al tribunal sueco a estudiar si eso supon¨ªa una infracci¨®n de sus derechos de autor.
La Corte comunitaria recuerda que la legislaci¨®n de la Uni¨®n Europea (UE) establece que los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier "comunicaci¨®n al p¨²blico" de sus obras.
Sin embargo, en este caso, aunque el hecho de ofrecer los enlaces en una p¨¢gina web supone un acto de "comunicaci¨®n al p¨²blico", no se ha revelado el contenido de la obra a un p¨²blico nuevo, dado que hab¨ªa sido ya puesto a disposici¨®n de todos los internautas en la p¨¢gina web del peri¨®dico.
El Tribunal recuerda que, si la comunicaci¨®n est¨¢ dirigida a un p¨²blico nuevo, distinto al que fue tomado en consideraci¨®n por los titulares de los derechos de autor en su publicaci¨®n inicial, entonces s¨ª ser¨ªa necesario pedirles permiso para difundirla.
Este ser¨ªa el caso, por ejemplo, de un v¨ªnculo que permitiera a los usuarios eludir las medidas de restricci¨®n adoptadas por la p¨¢gina en la que se encuentra la obra protegida, por ejemplo, en el caso de contenidos de pago o para abonados.
Pero en el presente caso, el TJUE considera que no existe ning¨²n p¨²blico nuevo y que, por tanto, no se infringen los derechos de autor.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que los Estados miembros no pueden proteger m¨¢s ampliamente a los titulares de derechos de autor interpretando de una manera m¨¢s extensa el concepto de "comunicaci¨®n al p¨²blico".
"Esto entra?ar¨ªa la creaci¨®n de disparidades legislativas y, por tanto, de inseguridad jur¨ªdica, mientras que mediante la directiva (europea pertinente) se pretende precisamente eliminar esos problemas", explic¨® la Corte en un comunicado.
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