El Supremo avala el cobro del paro cuando no se perciban salarios de tramitaci¨®n
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador al que se reclamaba que devolviera la prestaci¨®n por paro cobrada durante los meses en los que ten¨ªa derecho a percibir salarios de tramitaci¨®n, a pesar de que nunca lleg¨® a cobrar dichas remuneraciones.
En su sentencia, fechada el 4 de diciembre, el Supremo entiende que no procede el reintegro de las prestaciones puesto que no ha existido el doble abono del paro y de los salarios de tramitaci¨®n (los que corresponden al trabajador desde que es despedido hasta que una resoluci¨®n judicial declara improcedente ese despido).
Con su fallo, el Supremo anula la sentencia previa sobre este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, desestima el recurso planteado por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SPEE) y confirma la sentencia del juzgado de lo Social de Algeciras que dio la raz¨®n al trabajador en primera instancia.
Asimismo, se unifica doctrina al respecto, puesto que hab¨ªa una sentencia previa del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa en sentido opuesto a la dictada para este caso.
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