Bankinter deber¨¢ devolver 200.000 euros a los preferentistas de Bank of Ireland
Un juzgado de Madrid ha condenado a Bankinter a devolver 205.000 euros a un matrimonio que invirti¨® en preferentes del Bank of Ireland porque la entidad realiz¨® labores de asesoramiento para que adquirieran estos productos sin informarles de los riesgos.
En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 84 de Madrid rechaza los argumentos dados por Bankinter, que aleg¨® que ejerci¨® como mera intermediaria y que inform¨® correctamente a los demandantes, cuyo perfil de empresarios -el hombre fue consejero delegado de una sociedad de asesoramiento financiero- les permit¨ªa comprender las caracter¨ªsticas del producto.
No obstante, declara que los demandantes deben devolver los 42.000 euros m¨¢s el inter¨¦s legal de los rendimientos que obtuvieron con las preferentes.
Seg¨²n la resoluci¨®n, los demandantes, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, carec¨ªan de conocimientos, formaci¨®n y experiencia, y su trayectoria profesional no supone que les resultara m¨¢s f¨¢cil comprender la complejidad del producto.
Por su parte, Bankinter "no realiz¨® ninguna indagaci¨®n, antes de la firma del contrato, de los conocimientos" de estos clientes, incumpliendo as¨ª su propio manual interno, que lo establece como requisito antes de la comercializaci¨®n de los productos.
Asimismo, considera probado que, a pesar de que no existi¨® un contrato formalizado por escrito de carteras de inversi¨®n, la entidad ejerci¨® funciones de asesoramiento, con lo que estaba "especialmente obligada a cumplir la normativa" en estos casos para lograr "un medio eficaz para fomentar al m¨¢ximo los intereses de sus clientes".
La sentencia insiste, en este sentido, que es "indudable" que por parte de un empleado de Bankinter se aconsej¨® la compra de preferentes del banco irland¨¦s por ser un producto "id¨®neo" para los demandantes, con condiciones m¨¢s ventajosas que un fondo de inversi¨®n.
"El banco, pudiendo y debiendo hacerlo, no utiliz¨® los procedimientos internos que, al menos en teor¨ªa, deb¨ªan obligar a documentar la relaci¨®n contractual realmente asumida por su personal, sino que obvi¨® la documentaci¨®n del contrato", subraya.
Aunque se?ala que las preferentes de entidades extranjeras han tenido menor repercusi¨®n en Espa?a, es "notorio" que el "¨¦xito" de estos productos habr¨ªa sido "impensable" sin una red comercial y sin la confianza que el sistema bancario ha generado entre inversores minoristas.
En este caso, los problemas de solvencia del banco irland¨¦s, que acab¨® en manos del Estado, eran "p¨²blicos y notorios" cuando se firm¨® el contrato, concluye.
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