El Constitucional afirma que abaratar el despido no es novedoso
El alto tribunal avala parcialmente la reforma laboral en un auto aprobado por siete votos contra cuatro
El Tribunal Constitucional ha avalado parcialmente la legalidad de la reforma laboral. Se ha pronunciado sobre tres aspectos y los considera ajustados a derechos. Entre ellos est¨¢ la reducci¨®n del coste del despido improcedente de 45 d¨ªas por a?o con un tope de 42 mensualidades a 33 con un l¨ªmite de 24 meses. Uno de los argumentos que emplea para avalar este cambio es que el abaratamiento del despido "no constituye una creaci¨®n novedosa" de la ¨²ltima reforma laboral, pues ya se introdujo en la de 1997.
El auto del Constitucion, que ya fue adelantado la semana pasada, coincidiendo con el segundo aniversario de la reforma laboral, rechaza la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra este aspecto, tambi¨¦n por la supresi¨®n del pago de los salarios de tramitaci¨®n y por la tramitaci¨®n de la reforma laboral como decreto ley por v¨ªa de urgencia en febrero de 2012. El texto sali¨® adelante por siete votos frente a cuatro, y cuenta con dos votos particulares, uno del magistrado Fernando Vald¨¦s Dal-Re, suscrito a su vez por otros dos magistrados, y otro de Juan Antonio Xiol.
Recuerda el constitucional que ya en 2010, se extendi¨® la f¨®rmula de la indemnizaci¨®n por despido improcedente de 33 d¨ªas "hasta casi su generalizaci¨®n" a trav¨¦s de los contratos de fomento del empleo indefinido.? "Ha optado de nuevo por esta f¨®rmula como v¨ªa de incentivaci¨®n del empleo y la eficiencia del mercado laboral", justifica.
Para avalar la f¨®rmula de tramitaci¨®n a trav¨¦s del decreto ley, el Constitucional estima que la decisi¨®n no fue ni "abusiva" ni "arbitraria", ya que las medidas se basan en "datos constatables relativos a la situaci¨®n de crisis econ¨®mica y desempleo".
Respecto a la limitaci¨®n del cobro de salarios de tramitaci¨®n, insiste en que no fue una decisi¨®n arbitraria porque en su exposici¨®n de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresi¨®n de los salarios de tramitaci¨®n" cuando se opta por la indemnizaci¨®n y no por la readmisi¨®n del trabajador.
Este es uno de los puntos en los que discrepa el magistrado Fernando Vald¨¦s, al que se han adherido Adela As¨²a y Luis Ignacio Ortega. En ¨¦l, Vald¨¦s argumenta que los salarios de tramitaci¨®n (los sueldos que el despedido deja de percibir hasta que los jueces fallan en su favor, en caso de que as¨ª lo hagan) tienen la finalidad de dar "una posici¨®n de equilibrio en el proceso laboral" y que, por tanto, su desaparici¨®n "menoscaba de manera sustancial la posici¨®n jur¨ªdica" del trabajador.
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