El acuerdo de acreedores permitir¨¢ sacar de morosa la deuda refinanciada
El Banco de Espa?a establece los criterios para que las entidades apliquen la norma del Gobierno sobre refinanciaci¨®n y reestructuraci¨®n de cr¨¦ditos a las empresas.
El Gobierno aprob¨® hace unos d¨ªas una reforma de la Ley Concursal para que los bancos facilitaran la refinanciaci¨®n de las empresas con problemas. La norma estaba pendiente de los criterios del Banco de Espa?a, que se han conocido hoy martes. Seg¨²n fuentes del supervisor, ser¨¢n los bancos acreedores de la empresa los que, mediante un acuerdo que cumpla los m¨ªnimos legales, decidan qu¨¦ parte de la deuda se pueda pagar y cu¨¢l no. Una vez que establezcan la parte pagable, esa parte de la deuda ser¨¢ considerada como un nuevo cr¨¦dito "normal", es decir, al corriente de pago. El cumplimiento efectivo de esos pagos ser¨¢ la prueba de que los acreedores han llegado a un acuerdo justo y razonable, apuntan estas fuentes. Si hubiera impagos de esta deuda, el importe total se considerar¨ªa moroso.
Con este razonamiento, podr¨¢n liberar las provisiones asignadas a esa parte de la deuda. Sin embargo, como otra parte de la deuda ser¨¢ incobrable, podr¨¢n aplicar el excedente de las provisiones para cubrir lo que se ha dado por perdido, si es necesaro.
Los cr¨¦ditos "deber¨¢n ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperaci¨®n"
La Comisi¨®n Ejecutiva del Banco de Espa?a ha enviado una comunicaci¨®n a las entidades de cr¨¦dito con estos criterios. El propio gobernador del Banco de Espa?a, Luis Linde, ya advirti¨®
la semana pasada que el regulador realizar¨ªa una comunicaci¨®n al sector
financiero con la intenci¨®n de explicarles c¨®mo aplicar esta nueva
normativa.
Literalmente, el supervisor establece que los cr¨¦ditos "deber¨¢n ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperaci¨®n de los importes debidos tras el acuerdo de refinanciaci¨®n. Para ello, ser¨¢ especialmente relevante valorar el efecto que las quitas o conversiones de deuda en capital incorporadas a los acuerdos vayan a tener sobre las posibilidades de recuperaci¨®n del importe debido, teniendo en cuenta los planes de negocio del sujeto obligado al pago".
Por otra parte, el Banco de Espa?a a?ade que "cuando exista evidencia de la insuficiencia de flujos de efectivo futuros necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos tras el acuerdo de refinanciaci¨®n, las entidades clasificar¨¢n las operaciones anteriores como riesgo distinto del normal. Sin embargo, cuando desaparezcan las causas que motivaron esa clasificaci¨®n, se permitir¨¢ la reclasificaci¨®n posterior de estas operaciones a una mejor categor¨ªa de riesgo".
La circular, firmada por el director general de Regulaci¨®n y Estabilidad Financiera del Banco de Espa?a, Julio Dur¨¢n, sostiene que establece "referencias homog¨¦neas" para el adecuado cumplimiento en relaci¨®n con el tratamiento contable de dichos importes.
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