Hacienda espera respuesta de Bruselas antes de devolver el c¨¦ntimo sanitario
El Ministerio de Hacienda esperar¨¢ a que la Comisi¨®n Europea conteste a la consulta realizada el pasado 10 de marzo respecto a la devoluci¨®n del dinero ingresado a trav¨¦s del llamado "c¨¦ntimo sanitario" antes de comenzar a reembolsar lo recaudado a los afectados.
Fuentes de Hacienda han explicado a EFE que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE), que dictamin¨® que el "c¨¦ntimo sanitario" es contrario a la directiva sobre impuestos especiales, no aclara cuestiones t¨¦cnicas que es necesario conocer para calcular los importes a devolver.
Seg¨²n las fuentes, es importante que la Comisi¨®n Europea se pronuncie al respecto para no conculcar el derecho comunitario con devoluciones que pudieran llegar a ser consideradas ayudas de Estado.
No obstante, la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria (AEAT) tiene previsto poner en breve en su web un modelo de solicitud de devoluci¨®n y las instrucciones para cumplimentarlo.
Hacienda advierte de que s¨®lo se atender¨¢n las solicitudes referidas a per¨ªodos no prescritos (2010, 2011 y 2012 para solicitantes que no hayan interrumpido previamente la prescripci¨®n) y a situaciones sobre las que no exista sentencia o resoluci¨®n firme.
Asimismo, deja claro que someter¨¢ a control las solicitudes presentadas y que la presentaci¨®n de reclamaciones indebidas o la utilizaci¨®n de datos incorrectos, inexactos o falsos ser¨¢ susceptible de sanci¨®n, de acuerdo con el r¨¦gimen sancionador tributario.
Los potenciales beneficiarios de la devoluci¨®n deber¨¢n justificar documentalmente que soportaron la repercusi¨®n del impuesto de ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012.
El formulario de solicitud, creado expresamente para estas reclamaciones, se tramitar¨¢ a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la AEAT y permitir¨¢ al solicitante validar errores en la presentaci¨®n.
Si el solicitante es empresario o profesional, cabe suponer que en su momento se dedujo el IVMDH pagado en la declaraci¨®n correspondiente al impuesto directo que le resultara aplicable (IRPF o sociedades).
Por ello, una vez reconocido su derecho a la devoluci¨®n, para los per¨ªodos no prescritos deber¨¢ presentar declaraciones rectificativas de esos impuestos, minorando la deducibilidad de dichos gastos, sin perjuicio de la facultad de la Agencia Tributaria para comprobar las declaraciones respectivas.
Adem¨¢s, si la solicitud no re¨²ne los requisitos se requerir¨¢ al solicitante para que subsane esta deficiencia en un plazo de diez d¨ªas y, si no lo hace, se entender¨¢ que ha desistido y se archivar¨¢ su reclamaci¨®n sin m¨¢s tr¨¢mite.
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