Soberan¨ªa del accionista y junta general
Hay que reivindicar el retorno de determinadas competencias a la junta general de accionistas
Una de las cuestiones que preocupan m¨¢s en el ¨¢mbito del moderno derecho de sociedades de capital abiertas es el de la revitalizaci¨®n de las juntas generales. En los ¨²ltimos a?os, las juntas se han terminado convirtiendo en acontecimientos sociales o incluso medi¨¢ticos, con una liturgia anacr¨®nica y, en ocasiones, hasta pintoresca. Nada que ver con lo que realmente tendr¨ªan que ser; a saber, reuniones de accionistas que, constituy¨¦ndose como ¨®rgano soberano de la sociedad, adoptan decisiones sobre las cuestiones de mayor trascendencia para la vida de su compa?¨ªa.
Es por ello que las modernas tendencias en materia de gobierno corporativo buscan una mayor participaci¨®n de los accionistas en la vida de la sociedad, y por tanto un mayor protagonismo de las juntas generales en los procesos de toma de decisiones de la sociedad. La propia Uni¨®n Europea se ha propuesto, en este sentido, la implementaci¨®n progresiva de un conjunto de medidas tendentes a reforzar los derechos de los accionistas, y por tanto dotarles de las herramientas que les permitan intervenir en mayor medida en los asuntos propios de la competencia de la junta.
Ahora bien, para revitalizar el papel de las juntas no solo es preciso adoptar medidas que fomenten la participaci¨®n. Es preciso, adem¨¢s, que las juntas generales recuperen las funciones y competencias inherentes a cualquier ¨®rgano soberano. Las modernas sociedades, con sus complejas estructuras y operativas, han ido residenciando en el management o en su caso el consejo, el grueso del poder de decisi¨®n de la compa?¨ªa. En cierta medida, la administraci¨®n ha ejercido poderes delegados de la propiedad.
Las razones para esta transferencia de poder son muchas y muy variadas. No es este, sin duda, el momento ni el lugar para examinarlas. Sin embargo, s¨ª que resulta oportuno y necesario reivindicar el retorno de determinadas competencias esenciales de los accionistas a su sede natural, que no es otra que la junta general.
El cambio de modelo de negocio de Repsol solo ser¨¢ posible en el futuro con una mayor¨ªa reforzada
En esta labor, el legislador deber¨¢ adoptar un papel m¨¢s determinante. Pero en tanto en cuanto ello no se produzca es el propio consejo de administraci¨®n el que, al convocar la junta y configurar el orden del d¨ªa, deber¨¢ respetar la soberan¨ªa del accionista y proponer a la junta su pronunciamiento sobre aquellos aspectos que trasciendan lo que es la mera administraci¨®n de la compa?¨ªa.
Un buen ejemplo de lo que estamos diciendo lo tenemos en la pr¨®xima junta general de Repsol. El pr¨®ximo d¨ªa 28 de marzo va a celebrarse la junta general ordinaria de Repsol, con el orden del d¨ªa previamente elaborado y propuesto por el consejo de administraci¨®n de la compa?¨ªa. Entre los distintos puntos del mencionado orden del d¨ªa destacan, a los efectos de lo que aqu¨ª estamos comentando, los puntos ¡°cuarto¡± y ¡°octavo¡±. Veamos brevemente lo que se proponen en uno y otro.
El punto ¡°cuarto¡± del orden del d¨ªa somete a la junta general, para su ratificaci¨®n, el convenio de soluci¨®n amigable y avenimiento de expropiaci¨®n suscrito por el consejo de administraci¨®n de Repsol con el Gobierno argentino. Dicho convenio, como es sabido, trata de poner fin a la controversia suscitada por la expropiaci¨®n de la participaci¨®n de control de Repsol y sus filiales en YPF e YPF Gas. Con independencia de los t¨¦rminos del acuerdo ¡ªque dicho sea de paso resultar¨¢n, si finalmente se cobra la indemnizaci¨®n pactada, plenamente satisfactorios para el accionista, tanto en los aspectos cuantitativos como en los cualitativos¡ª, lo verdaderamente trascendente en este punto es precisamente que se atribuya a la junta general, y por tanto a los accionistas, el derecho a decir la ¨²ltima palabra sobre el mismo.
En efecto, tal como hab¨ªa advertido ya el presidente Antonio Brufau poco despu¨¦s de la expropiaci¨®n, el contencioso de YPF no era una cuesti¨®n pol¨ªtica que tendr¨ªan que resolver Espa?a y Argentina. Se trataba, y se trata antes al contrario, de una cuesti¨®n puramente privada entre la compa?¨ªa y el Estado argentino. En este contexto, es evidente que por parte de la compa?¨ªa es al consejo de administraci¨®n al que corresponde avanzar y explorar las v¨ªas para la consecuci¨®n de un acuerdo amistoso. Pero una vez que este se alcanza, cesa la competencia natural del consejo, en tanto en cuanto ha de ser la junta la que tenga que pronunciarse sobre el mismo. La expropiaci¨®n de YPF es una expropiaci¨®n a los accionistas de Repsol. Son pues los accionistas de Repsol los que tendr¨¢n que decidir si aceptan o no el acuerdo.
El reconocimiento de la competencia a la junta general refuerza el papel del accionista
Es, pues, de destacar que el consejo de administraci¨®n de Repsol haya asumido correctamente el papel que le corresponde en este proceso, llegando hasta donde debe llegar y dejando a quien tiene que dejar la ratificaci¨®n definitiva del acuerdo. Nos encontramos ante un claro ejemplo de buen gobierno y de respeto al papel que corresponde jugar a los accionistas en las juntas generales.
Por lo que respecta a la segunda cuesti¨®n sobre la que quer¨ªamos incidir, a saber, el punto ¡°octavo¡± del orden del d¨ªa de la pr¨®xima junta general de Repsol, debemos comenzar por se?alar que se trata de una trascendental modificaci¨®n de los estatutos y del reglamento de la junta general de la compa?¨ªa. Seg¨²n el mencionado punto, el consejo propone, entre otras, la modificaci¨®n de dos preceptos de los estatutos, el 15 y el 22, que afectan, respectivamente, a la junta y al r¨¦gimen de mayor¨ªas. Modificaciones que tienen por objeto el fortalecimiento del desarrollo integrado de los negocios de explotaci¨®n y producci¨®n (upstream) y refino y marketing (downstream).
El actual art¨ªculo 15 de los estatutos de Repsol hace una remisi¨®n al reglamento de la junta general en lo que a las competencias de la junta se refiere. La propuesta de acuerdo del consejo de administraci¨®n pasa por delimitar, en el mismo art¨ªculo 15 de los estatutos, las competencias de la junta general. En su apartado l) se va a proponer que se someta a decisi¨®n de la junta general la realizaci¨®n de cualquier operaci¨®n (incluida la escisi¨®n, segregaci¨®n a favor de terceros o enajenaci¨®n) que tenga por objeto o produzca como efecto que la compa?¨ªa deje de ser una empresa integrada de hidrocarburos mediante la separaci¨®n o divisi¨®n de los negocios de exploraci¨®n y producci¨®n (upstream) y/o refino y marketing (downstream) o la liquidaci¨®n de todos o sustancialmente todos los activos dedicados a cualquiera de los mencionados negocios. Es evidente que a trav¨¦s de esta propuesta de modificaci¨®n estatutaria se excluye del ¨¢mbito de competencias del consejo la posibilidad de decidir acerca del modelo de negocio de la compa?¨ªa. El reconocimiento de la competencia a la junta general constituye pues una evidente medida de reforzamiento del papel del accionista y de reconocimiento de su soberan¨ªa en las cuestiones clave de la empresa, como lo es su modelo de negocio.
Ahora bien, esta importante medida para el accionista se refuerza con la propuesta de modificaci¨®n del art¨ªculo 22 de los estatutos de Repsol. En efecto, seg¨²n el apartado segundo de la mencionada propuesta de modificaci¨®n, se requerir¨¢ tanto en primera como segunda convocatoria el voto favorable del 75% del capital con derecho a voto concurrente a la junta general para la v¨¢lida adopci¨®n de determinados acuerdos, entre los que destaca la realizaci¨®n de cualquier operaci¨®n que tenga como objeto o produzca como efecto la divisi¨®n o liquidaci¨®n de los negocios de exploraci¨®n y producci¨®n (upstream) y/o refino y marketing (downstream).
A tenor de lo indicado, y de aprobarse las mencionadas propuestas, el cambio de modelo de negocio de Repsol solo va a ser posible en el futuro a trav¨¦s de una decisi¨®n de los socios adoptada con criterios de mayor¨ªa reforzada. Ello a nuestro entender supone un gran avance en el reconocimiento de la soberan¨ªa del accionista. Las compa?¨ªas pueden y deben ser lo que quiera el conjunto de sus socios, pero no lo que puedan pretender solo algunos socios, o algunos administradores plegados a intereses particulares m¨¢s que a sociales. En una compa?¨ªa como Repsol donde de una forma p¨²blica y notoria uno de sus accionistas significativos, Pemex, manifiesta que su particular modelo de negocio para la compa?¨ªa pasa por la separaci¨®n o divisi¨®n del upstream y del downstream, qu¨¦ menos que los restantes de los accionistas tengamos la seguridad de que nuestra opini¨®n habr¨¢ tambi¨¦n de ser tenida en cuenta.
A la vista de todo lo expuesto, tenemos que felicitarnos quienes creemos que las mejores pr¨¢cticas de gobierno corporativo pasan por el reconocimiento de la soberan¨ªa del accionista y el reforzamiento de las competencias de las juntas generales. Este es un desaf¨ªo para todas las grandes compa?¨ªas, no solo de Espa?a, sino tambi¨¦n del resto de los pa¨ªses de nuestro entorno. Un desaf¨ªo ante el cual algunas compa?¨ªas, como Repsol, ya est¨¢n dando respuesta.
Javier Cremades es abogado.
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