El Supremo permite a las comisiones representativas impugnar despidos colectivos
El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de las comisiones representativas, elegidas cuando no existe comit¨¦ o delegados, para impugnar los despidos colectivos, porque admitir solo a los representantes "cl¨¢sicos", tal y como hace la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
En una sentencia, la Sala de lo Social subraya que se trata de un mecanismo de representaci¨®n extraordinaria que s¨®lo surge en defecto de aquellos de representaci¨®n legal o sindical "ordinarios", y est¨¢n especializadas "en la medida en que tiene como competencia exclusiva" la negociaci¨®n de las propuestas empresariales de los art¨ªculos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Seg¨²n explica el pleno de la sala, la reforma laboral de 2012 s¨®lo menciona a los representantes "cl¨¢sicos" -comit¨¦ y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una soluci¨®n judicial homog¨¦nea para todos los afectados por la decisi¨®n empresarial impugnada.
El Supremo se?ala que una interpretaci¨®n literal estricta impedir¨ªa la impugnaci¨®n por parte de esas comisiones 'ad hoc', "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, adem¨¢s de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comit¨¦ o delegados".
Por ello, considera que "no es factible admitir que la din¨¢mica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas seg¨²n se haya constituido o no representaci¨®n legal o sindical".
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que declar¨® nulo el despido colectivo que afect¨® a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, establece tambi¨¦n que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes.
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