El acceso al Registro de la Propiedad por Internet
Es inconcebible que en un mundo interconectado los libros del Registro no sean plenamente accesibles desde un ordenador
En un mundo interconectado, con informaci¨®n en tiempo real, en el que lo inmediato se presupone, parece dif¨ªcil imaginar que una transacci¨®n econ¨®mica se pueda llevar a cabo sin disponer de informaci¨®n completa y on-line (por Internet). La sociedad de la informaci¨®n ha llegado a todas las facetas de nuestra vida y es especialmente relevante en los negocios, para los que, en ocasiones, lo complicado no es el acceso telem¨¢tico a la informaci¨®n, sino la capacidad de seleccionarla.
Pues bien, esa inmediatez, que se le presupone a cualquier gesti¨®n de la vida normal, por sorprendente que resulte, no se produce en el caso de la informaci¨®n registral, ya que los registradores contin¨²an empleando el fax como medio de comunicaci¨®n con los notarios cuando solicitan el detalle sobre la titularidad y las cargas de un inmueble. As¨ª es, en el a?o 2014 los registradores contin¨²an sin poner a disposici¨®n de otros los medios t¨¦cnicos que poseen para dar acceso telem¨¢tico directo a los libros del Registro en el momento en el que se produce la trasmisi¨®n de propiedad. Ello, a pesar de que el acceso telem¨¢tico a los datos del Registro de la Propiedad estaba previsto en la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social preve¨ªa en el caso de los notarios y otros funcionarios p¨²blicos sin intermediaci¨®n del registrador. Esta posibilidad fue refrendada m¨¢s tarde por una Ley de la misma naturaleza de agilizaci¨®n de los tr¨¢mites burocr¨¢ticos sin perjuicio de la seguridad jur¨ªdica la de mejora de la productividad del a?o 2005.
Es sorprendente la capacidad de lo que parecen disponer este colectivo funcionarial para proteger lo que ellos consideran sus intereses, aunque a veces los vistan con ropaje del inter¨¦s p¨²blico, del cumplimiento de las normas, acatando la ley sin cumplirla. La raz¨®n por la cual hoy, transcurridos 13 a?os desde la aprobaci¨®n de la primera de estas normas legales, sigue resultando imposible el acceso on-line de los agentes fundamentales del tr¨¢fico mercantil como son los notarios o, como deber¨ªa de ser el caso, de todos los ciudadanos bajo las normas de cautela necesarias en este ¨²ltimo caso, sigue sin esclarecerse.
Seg¨²n mis noticias tanto notar¨ªas como registros disponen de los medios tecnol¨®gicos necesarios para establecer esta informaci¨®n on line, de manera que la explicaci¨®n de la actual situaci¨®n no puede ser una de car¨¢cter t¨¦cnico-econ¨®mico, sino de otra naturaleza seguramente m¨¢s pr¨®xima al deseo de los registradores de aparentar un papel m¨¢s activo en la transmisi¨®n de la informaci¨®n mediante fax dirigido a los notarios cuando este procedimiento no es necesario ni tampoco conveniente por comparaci¨®n a la actualidad que representa la informaci¨®n on line simult¨¢nea al acto notarial.
Los registros y sus libros no son de los que les alimentan y actualizan, los registradores, sino un bien p¨²blico de importancia fundamental para el tr¨¢fico mercantil y para el desarrollo de una econom¨ªa con mercados agiles y en los que prevalezca la seguridad jur¨ªdica en las transacciones que en ellos se produzcan.
Y es que no debe olvidarse que la raz¨®n de ser de los registradores para constituirse como fedatarios p¨²blicos ¡°en exclusiva¡± es justamente esa, dar seguridad jur¨ªdica acerca la veracidad de toda la informaci¨®n que afecta a una propiedad, en particular, en el momento en el que se produce su trasmisi¨®n.
Nuestro pa¨ªs ha mostrado una fuerte resistencia a las reformas legislativas tendentes a simplificar los tr¨¢mites burocr¨¢ticos relacionados con el comercio y el tr¨¢fico mercantil de todo tipo. Buena prueba de ello es que aunque en los ¨²ltimos 20 a?os se ha avanzado mucho en la simplificaci¨®n de tr¨¢mites todav¨ªa Espa?a no figura en el r¨¢nking de pa¨ªses en relaci¨®n con estas cuestiones entre los primeros puestos, sino, m¨¢s bien, al contrario. Sin embargo, sin poner en peligro otros bienes igualmente importantes como la seguridad jur¨ªdica la privacidad cuando ¨¦sta tenga sentido, hay que hacer prevalecer el principio de agilidad en el funcionamiento del mercado, mucho m¨¢s cuanto, como en el caso que comentamos la agilidad favorece al mismo tiempo, la seguridad jur¨ªdica.
A sabiendas de las dificultades y conflictos que puede presentar la naturaleza p¨²blica de una informaci¨®n que refleja tambi¨¦n decisiones privadas, ha querido siempre asegurar el legislador el acceso p¨²blico a los libros de los registros sin restricci¨®n alguna, excepto los que en materia de retardos pudiera la tecnolog¨ªa imperante imponer, en el caso de los notarios y otros funcionarios p¨²blicos en el desarrollo de sus funciones y con las cautelas que parezcan necesarias por parte tambi¨¦n de los agentes econ¨®micos y sociales para quienes la informaci¨®n existente en los registros puede ser relevante en su proceso de toma de decisiones. Hoy este acceso se puede hacer on-line y no hay ya excusa para que esto no se produzca. La informaci¨®n que guardan los registros es de todos los ciudadanos interesados y no de sus cuidadores que tienen en relaci¨®n con ella unas funciones claramente establecidas por la ley.
Carlos Solchaga es Socio-Director de Solchaga, Recio & Asociados.
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