Competencia considera insuficiente la reforma de los colegios profesionales
La CNMC defiende que se reduzca m¨¢s el n¨²mero de colegiaciones obligatorias
El anteproyecto de ley con el que el Gobierno pretende liberalizar los servicios profesionales y poner coto al poder de los colegios resulta insuficiente para las autoridades de Competencia. La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es contraria a varios elementos importantes del anteproyecto de ley que ha elaborado el Ejecutivo porque mantiene restricciones en el acceso a algunos oficios que no ve justificadas y porque, adem¨¢s, limita las propias competencias de los profesionales dentro algunos ¨¢mbitos.
El organismo defiende la necesidad de regulaci¨®n de algunas labores por la implicaci¨®n en los derechos de los ciudadanos, pero siempre ha cuestionado, por ejemplo, que, una vez verificadas las aptitudes de los profesionales a la hora de prestar un servicio de inter¨¦s general, se mantenga igualmente la colegiaci¨®n obligatoria como segundo paso. Tambi¨¦n el Ejecutivo, al defender la normativa, ha argumentado recientemente que la colegiaci¨®n no tiene por qu¨¦ ser la forma de controlar el buen ejercicio de un oficio.
La CNMC ve positivo que la norma liberalice algunos aspectos, pero cree que deber¨ªa ir m¨¢s lejos. Competencia no considera justificado que los m¨¦dicos o abogados que trabajen exclusivamente para la Administraci¨®n conserven la obligatoriedad de colegiarse, algo que figura en el anteproyecto de ley, cuando tienen un ¨²nico empleador que es el que verifica su capacitaci¨®n. De hecho, este argumento del ¨²nico empleador es el mismo que usa el Ministerio de Econom¨ªa para explicar por qu¨¦ en la nueva normativa los abogados de empresas s¨ª pierden la obligaci¨®n de estar inscritos a un colegio en la futura norma.
¡°Competencia tradicionalmente ha cuestionado la existencia de tantos colegios obligatorios, no ve argumentos a que existan en determinadas profesiones¡±, se?alan fuentes cercanas a la CNMC. El organismo no ha emitido todav¨ªa su dictamen ni ha recibido de forma oficial el anteproyecto de ley, pero s¨ª tiene conocimiento del contenido, hecho p¨²blico adem¨¢s por el Ministerio de Econom¨ªa. La futura normativa, entre otras medidas, reduce de unas 80 a 38 el n¨²mero de profesiones de colegiaci¨®n obligatoria: la pierden los profesores de educaci¨®n f¨ªsica, los licenciados en bellas artes, los agentes comerciales o los administradores de fincas, entre otros.
Para Competencia, como ha aclarado en otras ocasiones, no hay argumentos claros que justifiquen que, en cambio, s¨ª se siga reclamando formar parte de colegios a profesionales como los procuradores, pod¨®logos, enfermeros o graduados sociales. El organismo que presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn tambi¨¦n se ha opuesto tradicionalmente a varios elementos que el anteproyecto de ley no modifica, como el hecho de que sea obligatorio estar colegiado para tener una farmacia.
El organismo propugna menos restricciones para abrir farmacias
La CNMC tambi¨¦n cuestiona que los procuradores y los abogados no puedan compatibilizar ambas actividades. Si el abogado es el representante legal, el procurador es el que se encarga de cumplir con todos los tr¨¢mites, intenta dotar de agilidad al proceso judicial y asegura que este cumple con las normas. La futura ley unifica las v¨ªas de acceso a ambos oficios, pero no permite que un abogado pueda ofrecer tambi¨¦n sus servicios como procurador.
Pese a que el redactado final ha quedado descafeinado respecto a borradores anteriores, los cambios tienen en contra a la mayor parte de este tipo de organismos, que, cuando el Gobierno apruebe la normativa, entrar¨¢n en una nueva etapa: muchos de ellos dejar¨¢n de ser obligatorios, adem¨¢s el profesional podr¨¢ elegir en qu¨¦ territorio se colegia y las cuotas estar¨¢n limitadas a 240 euros anuales, a no ser que la asamblea de un determinado colegio vote aumentarla con una mayor¨ªa de tres quintas partes.
Pero el mundo de los servicios profesionales tambi¨¦n cuenta con restricciones dentro mismo ejercicio de las profesiones y algunas de estas, que sobreviven con la futura normativa, son contrarias a la posici¨®n de Competencia. Por ejemplo, el anteproyecto no proh¨ªbe que los colegios profesionales compitan con sus propios asociados en la prestaci¨®n de servicios o que intermedien entre la oferta y la demanda. Adem¨¢s, tampoco se establece de forma expl¨ªcita que las profesiones puedan ofertar sus propios honorarios. El anteproyecto, asimismo, asigna a los colegios la funci¨®n de informar en los procedimientos judiciales en los que se discuten los honorarios de un profesional.
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