Giro cualitativo
La sentencia es una correcci¨®n de la jurisprudencia laboral dominante
El Tribunal Constitucional ya hab¨ªa avanzado algunos pronunciamientos sobre elementos puntuales de la reforma laboral de 2012, en especial sobre indemnizaciones y salarios de tramitaci¨®n en los casos de despidos improcedentes. Sin embargo, la de este martes es la primera sentencia que se pronuncia sobre contenidos clave de dicha reforma, por los aspectos fundamentales que trata. Quedan otros asuntos pendientes, a resolver por el Tribunal cuando decida sobre el recurso presentado por la oposici¨®n, pero lo m¨¢s relevante ha sido resuelto ya por esta sentencia y no resulta muy dif¨ªcil adivinar lo que dir¨¢ al fallar este otro recurso.
Es un pronunciamiento que con contundencia y sin ambages avala contenidos centrales de la reforma desde la perspectiva constitucional: largo periodo de prueba en los contratos de trabajo en las peque?as empresas, inaplicaci¨®n no pactada de los convenios ante situaciones econ¨®micas sobrevenidas, as¨ª como preferencia aplicativa absoluta de los convenios de empresa frente a los de sector para materias centrales como son jornada y salario. En diversos ¨¢mbitos jur¨ªdicos y judiciales esta reforma ha provocado una intensa discusi¨®n, con fundadas dudas de constitucionalidad sobre algunas de sus novedades m¨¢s importantes; sin embargo, la sentencia contiene un pronunciamiento claro, que de hecho zanja el debate.
La sentencia requerir¨¢ un an¨¢lisis pormenorizado de su contenido por parte de los especialistas, incluido el voto particular que contiene, pero cuando menos hay una primera valoraci¨®n que se puede hacer ya de la misma: la sentencia implica una importante relectura interpretativa del alcance de ciertos preceptos constitucionales, de modo que supone un giro cualitativo respecto de lo que ven¨ªa constituyendo la jurisprudencia constitucional sobre esta materia.
En efecto, con el pronunciamiento pierde fuerza el criterio constitucional establecido hasta ahora por el propio Tribunal en torno a la necesaria causalidad en las extinciones empresariales del contrato, como principio deducido del derecho constitucional al trabajo. Ahora la sentencia avala la ruptura del contrato de trabajo durante un periodo de prueba de un a?o que se produce sin necesidad de alegar causa por parte del empleador.
Igualmente con este fallo se debilita la interpretaci¨®n que el Tribunal hab¨ªa realizado hasta el presente en relaci¨®n con la eficacia vinculante de los convenios reconocida constitucionalmente, en la medida en que su cumplimiento y modificaci¨®n no depende ya exclusivamente de la voluntad expresada por los negociadores que lo pactaron. Sentencias anteriores hab¨ªan declarado la inconstitucionalidad de los arbitrajes obligatorios p¨²blicos que modificaban lo pactado en convenio y solo avalaban su legalidad con car¨¢cter excepcional, cuando la reforma de 2012 no lo contempla as¨ª.
La sentencia no se presentar¨¢ formalmente como una correcci¨®n de la jurisprudencia constitucional dominante. Sin embargo, materialmente esa es la novedad de fondo m¨¢s importante. Naturalmente, los cambios en estos ¨®rganos siempre son ocultos y es dif¨ªcil saber si se consolidar¨¢n, pero algunos indicios existen que hacen presumir que por ah¨ª pueden ir los nuevos caminos a recorrer por el Tribunal.
En todo caso, m¨¢s all¨¢ de la trascendencia de la sentencia desde la perspectiva jur¨ªdico constitucional, mayores dudas surgen respecto de su posible impacto pr¨¢ctico. Podr¨ªa suceder que en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales las consecuencias sean menores. El contrato de trabajo con largo per¨ªodo de prueba en t¨¦rminos estad¨ªsticos ha tenido escasa acogida, aunque tampoco es descartable que a partir de ahora se incremente su n¨²mero. El sistema de descuelgue del convenio no acordado en la pr¨¢ctica ha sido excepcional y, finalmente, hasta el presente el convenio sectorial ha conservado su fuerza a pesar de la preferencia aplicativa de los convenios de empresa impuesta por la reforma.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla
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