Cuando nos ahogan las deudas
Si nuestra situaci¨®n econ¨®mica ya es apurada, es necesario moverse para evitar males mayores
Muchos son los escenarios que se est¨¢n planteando en las familias espa?olas desde que estall¨® la crisis econ¨®mica, como no poder pagar a final de mes, ir con retraso en las cuotas de la hipoteca, quedarte sin empleo de forma sobrevenida y prever no poder pagar en breve las obligaciones contra¨ªdas.
Por desgracia, hasta ese momento muchos no han sido conscientes de que eran titulares de pr¨¦stamos hipotecarios indebidamente comercializados, con cl¨¢usulas legalmente consideradas como desproporcionadas o abusivas, hasta d¨®nde respond¨ªan con su patrimonio (ya que en Espa?a la daci¨®n en pago no es la regla, sino la excepci¨®n), o los altos diferenciales o comisiones a los que estaban sometidos.
Si se tienen problemas de pago del pr¨¦stamo hipotecario o de los pr¨¦stamos personales u otras deudas con entidades bancarias, es importante de ponerse en manos de un experto que detecte cu¨¢l es el problema y vea si hay posibilidades de solucionarlos de forma preventiva, evitando acabar demandado en el Juzgado por dichas deudas, incluso evitando perder todo el patrimonio familiar por las mismas. Asimismo, el experto nos aconsejar¨¢ sobre las alternativas que no debemos tomar, como sobrendeudarnos a¨²n m¨¢s, y los riesgos que algunas de esas operaciones entra?an.
Ejemplo de este estudio podr¨ªa ser tratar de refinanciar los pr¨¦stamos hipotecarios, intentando rebajar las cuotas con las alternativas que el propio sistema bancario nos ofrece, como podr¨ªa ser alargar el plazo de devoluci¨®n del mismo, o aplicar quitas o carencias temporales, de forma que se produzca un desahogo moment¨¢neo que nos permita superar el bache econ¨®mico que estamos padeciendo. Siempre teniendo presente que el banco no est¨¢ obligado normativamente a ceder a tales negociaciones y que, a lo sumo y si est¨¢ adherido al C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas Bancarias, ceder¨¢ en nuestras propuestas de forma voluntaria.
Tambi¨¦n es momento para debatir si los intereses aplicados son legales o se pueden entender como abusivos, por superar los umbrales legales que el propio Banco de Espa?a fija, como podr¨ªan ser los intereses de demora. En esta l¨ªnea, cabe hacer referencia a las cl¨¢usulas limitativas del tipo de inter¨¦s o cl¨¢usulas suelo y a la multitud de sentencias en todo el ¨¢mbito nacional que han reca¨ªdo en asuntos planteados por los consumidores afectados por las mismas (asociaciones y empresas como Ausbanc han interpuesto a nivel nacional centenares de demandas por dichas cl¨¢usulas).
Las cl¨¢usulas suelo se entienden como condiciones esenciales dentro del propio contrato de pr¨¦stamo, pues afectan mes a mes el precio del mismo. Son condiciones generales de la contrataci¨®n, consideradas de car¨¢cter abusivo, por tratarse de cl¨¢usulas predispuestas e incorporadas a una pluralidad de contratos, de manera exclusiva, por una sola parte, es decir, la entidad bancaria que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. Con la aplicaci¨®n de las mismas se deja inoperante la variabilidad del ¨ªndice realmente pactado por los clientes.
La tendencia judicial est¨¢ siendo resolver a favor del cliente afectado, suprimiendo tales cl¨¢usulas suelo, y por lo tanto dej¨¢ndolas sin eficacia. La discrepancia sin embargo est¨¢ surgiendo en cuanto a la devoluci¨®n de cantidades con car¨¢cter retroactivo de las mismas. Seg¨²n nuestra ley, en concreto, nuestro art¨ªculo 1.303 del C¨®digo Civil, el cliente a quien una cl¨¢usula sea declarada nula deber¨¢ recuperar las p¨¦rdidas de la misma. Sin embargo, muchos Tribunales siguen la teor¨ªa del Tribunal Supremo y lo emitido en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, por la cual declaraba que la supresi¨®n no conllevar¨ªa la devoluci¨®n retroactiva de lo perdido. Por lo tanto, no existe una teor¨ªa un¨¢nime a nivel estatal a este respecto, aunque todo parece apuntar a que el Tribunal Supremo de nuevo se pronunciar¨¢ asentando un criterio firme uniformador.
Sin embargo, y si el endeudamiento va m¨¢s all¨¢ que el hipotecario, tanto para empresas como para personas f¨ªsicas, existe la posibilidad de estudio de declaraci¨®n voluntaria de concurso de acreedores. Nuestra Ley Concursal da la posibilidad al deudor que ¡°una vez detectada la insolvencia¡± es decir, cuando prevea que actual o inminentemente no puede hacer frente a sus deudas de una forma regular y puntual, debe declarase en estado de insolvencia en el plazo de dos meses. Es un mandato obligatorio.
Es un sistema que permite que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, por el cual se consiga hacer una quita sobre el 50% de la deuda ordinaria y una espera de 5 a?os. Est¨¢ enfocado a la deuda ordinaria (pr¨¦stamos con bancos, financieras, tarjetas de cr¨¦dito, etc) no para deudas ¨²nicamente hipotecarias, pues al ser estar consideradas como privilegiadas en el procedimiento se deben pagar puntualmente mientras el mismo dure.
Sin embargo, sigue siendo un procedimiento poco instaurado en nuestra sociedad, ya sea por desconocimiento, por las ambig¨¹edades del mismo (viabilidad o no dependiendo del cr¨¦dito) o por los elevados costes para declarase en concurso. Seg¨²n datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), durante el cuarto trimestre de 2012 el n¨²mero de deudores concursados fue de 2.584 (un 39,4% m¨¢s que en el mismo periodo del a?o anterior) de los que ¨²nicamente 235 fueron personas f¨ªsicas sin actividad empresarial.
Est¨¢ claro que el deudor que prevea que no va a poder hacer frente a sus obligaciones como ha venido haciendo hasta ahora debe tomar una postura activa, no como un mero espectador pasivo y buscar las alternativas que el sistema jur¨ªdico ofrece. Debe evitarse a toda costa la ejecuci¨®n hipotecaria y las consecuencias que la misma ocasiona, pues a trav¨¦s de la misma, el deudor puede perder la finca hipotecada o pignorada y a su vez seguir debiendo al acreedor bancario (si el valor de la tasaci¨®n no ha cubierto la deuda) con todo su patrimonio, presente y futuro. Los datos de ejecuciones hipotecarias en Espa?a son del todo alarmantes, s¨®lo en el primer trimestre de 2014 se han producido 32.565 ejecuciones, siendo Andaluc¨ªa, Catalu?a y Comunidad Valencia las Comunidades Aut¨®nomas con m¨¢s desahucios, como se?alan las estad¨ªsticas del INE.
La banca sigue teniendo una serie de prerrogativas que la colocan en una postura privilegiada ante el consumidor deudor. Normativamente, la Ley Hipotecaria y la Ley Procesal las amparan enormemente, y hacen que nuestro sistema diste mucho del de otros pa¨ªses de nuestro entorno occidental, como podr¨ªa ser Francia o Alemania, los cuales cuentan con un sistema de segunda oportunidad bastante instaurado. Sin embargo, nuestro consumidor est¨¢ colocado en una postura desequilibrada en cuanto al acreedor bancario, el cual tiene las riendas del duro proceso de ejecuci¨®n. A pesar de ello, los Jueces cada vez est¨¢n m¨¢s sensibilizados con la materia, y plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), en virtud de las facultades que el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea les tiene conferidas. Desde Europa se est¨¢ mostrando las debilidades de nuestro sistema, pues como hemos podido comprobar a trav¨¦s de las conclusiones de la ¨²ltima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) de fecha 17 de julio, el sistema espa?ol en materia de ejecuci¨®n hipotecaria es del todo desequilibrado para el consumidor, se?alando que se concede al profesional un trato privilegiado, tanto en lo relativo a la capacidad de negociaci¨®n como al nivel de informaci¨®n, impidiendo la tutela judicial eficaz para el ejecutado.
Esta Sentencia pone de nuevo en entredicho nuestro ordenamiento jur¨ªdico, como ya lo hizo la Sentencia Aziz, tras la cuesti¨®n planteada por el Juez de lo Mercantil n? 3 de Barcelona Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seij¨®, por la cual se introdujo la Ley 1/2013 que modific¨® nuestra ley, introduciendo, entre otras, modificaciones como la facultad de oposici¨®n en el procedimiento de ejecuci¨®n si se detectaban cl¨¢usulas abusivas. Debemos esperar la reacci¨®n de nuestro Gobierno a tal llamamiento desde Europa y ver si efectivamente se produce la tan ansiada reforma hipotecaria a nivel esencial y profundo, no parcheando la misma y generando m¨¢s desconcierto jur¨ªdico y social del ya ocasionado.
Por ¨²ltimo, siempre es aconsejable hacer repaso de la cartera de tus productos con entidades de cr¨¦dito y ver si algunas de tus p¨¦rdidas derivan de la contrataci¨®n de productos complejos, como podr¨ªa ser las liquidaciones negativas derivadas de contratos de permuta financiera o SWAP y analizar la correcta comercializaci¨®n de los mismos y si se adecuaban a tu perfil de riesgo, en todo caso para demandar la nulidad de los mismos as¨ª como la recuperaci¨®n de las p¨¦rdidas sufridas, en base a la normativa europea MIFID o las disposiciones recogidas en nuestra normativa sobre el mercado de valores.
El cliente bancario puede y debe luchar por sus intereses de una forma activa, independientemente de las decisiones que a nivel pol¨ªtico se tomen al respecto de la normativa que regula el equilibrio entre las partes, y busque de forma ordenada y profesional las mejores alternativas a su endeudamiento y gesti¨®n.
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