Hacienda refuerza la lucha contra el fraude del IVA del sector tecnol¨®gico
La reforma fiscal obliga ahora a liquidar el impuesto al empresario que compra tabletas, m¨®viles, port¨¢tiles y consolas
El Gobierno quiere frenar el creciente fraude fiscal entre empresas que comercializan productos tecnol¨®gicos. Algunas organizaciones crean un entramado de empresas que se venden este tipo de mercanc¨ªa de unas a otras para eludir el pago del IVA. Esto les permite ofrecer precios m¨¢s competitivos e incluso reclamar la devoluci¨®n del impuesto que no han pagado a la Agencia Tributaria, lo que supone una merma en las arcas p¨²blicas.
Para frenar este tipo de fraude ¡ªdenominado carrusel en el argot tributario¡ª el Ministerio de Hacienda "ampl¨ªa los supuestos de aplicaci¨®n de la denominada regla de inversi¨®n del sujeto pasivo a la entrega determinados productos, en particular, los tel¨¦fonos m¨®viles, consolas de videojuegos, ordenadores port¨¢tiles y tabletas digitales, as¨ª como plata, platino y paladio", seg¨²n figura en el proyecto de Ley de la reforma fiscal que afecta al IVA.
La "inversi¨®n del sujeto pasivo" consiste en que el obligado a abonar el IVA al fisco es el que compra el producto, no el que lo vende como ocurre habitualmente. El empresario que adquiere los port¨¢tiles, las tabletas, m¨®viles y consolas de videojuegos pagar¨¢ al vendedor el precio sin IVA. Como la operaci¨®n est¨¢ sujeta a tributaci¨®n el comprador est¨¢ obligado a liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria. De esta forma, Hacienda espera frenar el fraude carrusel que se da con frecuencia en este tipo de productos.
Este tipo de pr¨¢ctica tributaria ilegal consiste en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA. El funcionamiento es el siguiente: una sociedad (A) extranjera vende los productos a otra radicada en Espa?a (B). Ambas forman parte de la organizaci¨®n. Como el IVA intracomunitario est¨¢ exento no pagan impuesto sobre el consumo. La empresa que ha comprado los productos (B) ¡ªa la que se le denomina trucha¡ª los vende a su vez a otra sociedad en Espa?a (C). Lo hace sin repercutir el IVA. Adem¨¢s, la empresa B desaparece sin dejar rastro. Es habitual que estas compa?¨ªas se creen en cascada en despachos de abogados especializados. El fraude se agrava cuando la sociedad (C) reclama la devoluci¨®n del IVA que no ha pagado a Hacienda. Adem¨¢s, de defraudar provocan una merma de los recursos p¨²blicos. La empresa puede vender los productos tecnol¨®gicos a precios muy competitivos, con un descuento de hasta el 21%, porque no ha pagado el impuesto. El proceso se puede complicar si los productos se venden a otras empresas de la organizaci¨®n, que tambi¨¦n desaparecen, porque dificulta al fisco rastrear el origen de la operaci¨®n.
Para estrechar el cerco sobre esta pr¨¢ctica, Hacienda tambi¨¦n crea un nuevo tipo de infracci¨®n. Obliga a los empresarios a los que les afecte el criterio de "inversi¨®n del sujeto pasivo" a que comuniquen las operaciones que han realizado bajo esos supuestos. En caso de que no lo hagan ser¨¢n sancionados con una multa del 10% de las cantidades que tendr¨ªa que haber pagado. Adem¨¢s, endurece el procedimiento para comprobar el IVA de la importaci¨®n.
El Gobierno ya ampli¨® en 2012 este r¨¦gimen de inversi¨®n del sujeto pasivo al sector de la construcci¨®n. Ampli¨® este criterio a las ejecuciones de obra, la construcci¨®n o rehabilitaci¨®n de edificios, urbanizaci¨®n de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecuci¨®n de garant¨ªa.
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