Quiero asegurar a mi mascota
Cuidar a nuestros animales tambi¨¦n implica tomar precauciones por lo que pueda pasar con ellos
Una mascota, ese ser vivo que puede convertirse (y/o quiz¨¢ ya lo sea) en un miembro m¨¢s de la familia. Igual de importante y al que hay que prestarle la atenci¨®n y cuidados adecuados. Se trata de un animal que puede ser el mejor amigo de un ni?o o la mejor compa?¨ªa para un mayor. Sea como fuere, se trata de adquirir una responsabilidad sobre una vida y sobre los actos que el animal realice.
As¨ª lo expone el art¨ªculo 1.905 del C¨®digo Civil espa?ol, que indica textualmente ¡°El poseedor de un animal, o el que se sirve de ¨¦l, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extrav¨ªe. Solo cesar¨¢ esta responsabilidad en el caso de que el da?o proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido¡±.
Aseguramos no solo cosas materiales como por ejemplo un coche, una casa o un tel¨¦fono m¨®vil, sino que tambi¨¦n aseguramos vidas (seguros de vida, seguros de asistencia m¨¦dica¡). Entonces ?por qu¨¦ no asegurar tambi¨¦n a tu mascota? Es una forma sencilla de proteger al animal y protegerte a ti mismo de posibles situaciones complicadas debido a su comportamiento.
?D¨®nde?
En primer lugar, una vez que nos decidimos por asegurar a nuestra mascota, hay que valorar qu¨¦ alternativas se tienen para ello. Puede existir una posibilidad que tiene como protagonista el seguro de hogar. Si se tiene contratado un seguro para la vivienda, es posible que la compa?¨ªa contemple la posibilidad de incluir una cobertura por mascota. Es importante informarse acerca de ello ya que dependiendo de la mascota, esta cobertura puede ser suficiente ya que suelen cubrir la Responsabilidad Civil, es decir, los da?os a terceros que el animal provoque.
La otra opci¨®n es decantarse por un seguro concreto y espec¨ªfico para la mascota. Muchas aseguradoras tienen entre su cat¨¢logo de seguros el de mascotas. Lo m¨¢s com¨²n es encontrarse con seguros para perros y gatos (seg¨²n el censo de mascotas de 2013 de la Asociaci¨®n Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compa?¨ªa, son los perros los m¨¢s numerosos, en torno a 5.400.000 en toda Espa?a). Aunque debido al auge de los animales ex¨®ticos, existen aseguradoras que tambi¨¦n ofrecen un seguro para este tipo de animales.
?C¨®mo?
El comportamiento de un animal puede ser impredecible, por ello la cobertura de Responsabilidad Civil es esencial. Con esta cobertura, la aseguradora responde por los da?os que el animal provoque a terceros, por lo que en caso de que ocurra alg¨²n percance, el tercero ser¨¢ indemnizado (hasta el m¨¢ximo que se establezca en la p¨®liza). En caso de necesitarlo, este tipo de seguros tambi¨¦n pueden incluir una cobertura de defensa jur¨ªdica, de modo que se sufragan los gastos que se deriven de un proceso jur¨ªdico en el que el due?o del animal quede inmerso a causa de su mascota.
Adem¨¢s, se trata de proteger al animal, por lo que coberturas como la asistencia veterinaria en caso de enfermedad o accidente son interesantes, de cara a no tener que sufragar los gastos que estas situaciones generen. Tambi¨¦n hay p¨®lizas que proponen la cobertura en caso de tener que necesitar una estancia en una residencia de animales. Hay otras coberturas interesantes como por ejemplo la del robo y extrav¨ªo en las que la aseguradora indemniza con el valor del animal.
?Cu¨¢ndo?
Asegurar a un animal puede dejar de ser opcional en funci¨®n del animal y/o del lugar en el que se resida. Se habla concretamente de perros. Aquellos canes que residan en lugares como la Comunidad de Madrid y el Pa¨ªs Vasco deber¨¢n estar asegurados obligatoriamente, sea cual sea su raza.
Pero adem¨¢s existe otra condici¨®n que provoca la obligatoriedad del seguro en caso de los perros, y es la catalogaci¨®n de ¨¦stos como potencialmente peligrosos. Estos perros son todos aquellos que sean de las razas: Staffordshire Bull, Terrier Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Fila Brasileiro, Dogo Argentino, Tosa Inu y Akita Inu. Y adem¨¢s aquellos que por sus rasgos corporales puedan suponer un peligro. Los due?os de este tipo de perros adem¨¢s de contratar un seguro (cuya cuant¨ªa de Responsabilidad Civil no deber¨¢ ser menor a 120.000 euros), deber¨¢n tener tambi¨¦n una licencia para su posesi¨®n tal y como marca la ley 50/1999 sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Licencia que se obtiene a trav¨¦s del ayuntamiento del municipio del due?o y al cumplir una serie de requisitos, tales como ser mayor de edad, tener un certificado de aptitud psicol¨®gica y acreditaci¨®n del contrato de seguro de Responsabilidad Civil, entre otros requisitos.
Si est¨¢s pensando en tener una mascota, piensa tambi¨¦n en la tranquilidad y protecci¨®n que aporta un seguro, no solo para el animal sino tambi¨¦n para ti y por poco dinero.
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