El Supremo impide a Hacienda inspeccionar asuntos ya investigados
Una sentencia del tribunal proh¨ªbe a Hacienda hacer una inspecci¨®n despu¨¦s de una comprobaci¨®n limitada sobre el mismo objeto y el mismo periodo, salvo que se descubran nuevos hechos
Una sentencia del Tribunal Supremo proh¨ªbe a la Agencia Tributaria volver a inspeccionar un asunto que ya hab¨ªa comprobado. El alto tribunal considera que el fisco no puede volver a regularizar despu¨¦s de haber realizado una comprobaci¨®n limitada sobre el mismo objeto tributario y el mismo periodo temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas.
El alto tribunal se manifiesta sobre un recurso de casaci¨®n interpuesto por la Agencia Tributaria contra una sentencia de noviembre de 2012 relativa a la liquidaci¨®n del impuesto sobre sociedades de la empresa Isabena Obras y Construcciones entre los a?os 2003 y 2005. Esta sentencia declaraba improcedente la regularizaci¨®n de los ejercicios 2003 y 2004 por el concepto de deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios, "al haberse comprobado dicho concepto con anterioridad y finalizando con liquidaciones provisionales, resultando en una, una cuota a ingresar de 151.219,19 euros; y en la otra, una cuota diferencial a devolver por 36.148,31 euros, que efectivamente fue devuelta a la actora. En este sentido, este concepto ya no puede volverse a liquidar ni en una posterior comprobaci¨®n de car¨¢cter parcial, ni en una de car¨¢cter general que se pudiera practicar por el resto de los dem¨¢s conceptos impositivos no comprendidos en el ¨¢mbito de la comprobaci¨®n limitada".
La Agencia Tributaria abri¨® una inspecci¨®n parcial de car¨¢cter limitado por la reinversi¨®n de beneficios extraordinarios que se hab¨ªa aplicado la sociedad Isabena. El fisco consideraba en 2008 que la deducci¨®n por reinversi¨®n de esta sociedad en seis inmuebles no era v¨¢lida a efectos de dicha deducci¨®n por "no haberse afectado a la actividad de la empresa". Anteriormente, la Agencia Tributaria hab¨ªa considerado ya en 2007 que una finca adquirida por la sociedad no pod¨ªa beneficiarse de la deducci¨®n de reinversi¨®n de beneficios "por no encontrarse afectada a la actividad de la empresa". Ademas, en otro procedimiento de revisi¨®n limitada sobre esta deducci¨®n de 2008.
"Teniendo en cuenta el hecho de que la totalidad de los datos sobre los "ingresos" ya estaban a disposici¨®n de la Administraci¨®n tributaria, parece que no concurren "nuevos hechos o circunstancias", se?ala la sentencia en su argumentaci¨®n.
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