El comprador puede renunciar a la casa si se retrasa la entrega
El Supremo cambia su doctrina, que solo permit¨ªa resolver el contrato por grandes demoras
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atr¨¢s en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal ha resuelto as¨ª el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anul¨® el contrato de compraventa de una casa y conden¨® a la promotora y a La Caixa (que ejerci¨® como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que intenta acabar con las discrepancias que hasta ahora exist¨ªan en las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devoluci¨®n de cantidades anticipadas en la construcci¨®n y venta de viviendas. El fallo modifica la doctrina que fij¨® el propio Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpret¨® la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podr¨ªa anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcci¨®n acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban ¡°detalles¡±.
Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la raz¨®n a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entreg¨® solo tres meses despu¨¦s de la fecha prevista. Seg¨²n la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Mar¨ªn, el retraso en la entrega, ¡°aunque no sea especialmente intenso o relevante¡±, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resoluci¨®n del contrato si as¨ª lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura p¨²blica.
En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanizaci¨®n que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, m¨¢s IVA, y se plasm¨® en un contrato que las dos partes firmaron cuatro d¨ªas m¨¢s tarde.
La empresa se comprometi¨® a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora m¨¢xima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un a?o por unos defectos del suelo. Un mes despu¨¦s del plazo m¨¢ximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resoluci¨®n del contrato y la devoluci¨®n de las cantidades que hab¨ªan ido abonando mientras se constru¨ªa la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.
La obra se termin¨® en diciembre de 2009, tres meses despu¨¦s de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida m¨¢s tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.
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