La banca solo tendr¨¢ que devolver las ¡®cl¨¢usulas suelo¡¯ desde mayo de 2013
La anulaci¨®n del Supremo sobre los topes en las hipotecas de hace casi dos a?os no tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo sobre cuotas anteriores a la decisi¨®n judicial
La banca tiene que devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cl¨¢usulas suelo en sus hipotecas desde mayo de 2013, tal y como orden¨® el Tribunal Supremo. Pero las entidades no tendr¨¢n que retornar las cuotas anteriores al fallo del alto tribunal, que se emiti¨® el 9 de mayo de 2013. As¨ª ha quedado claro hoy despu¨¦s de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya matizado su fallo de hace casi dos a?os, con el que anul¨® aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Los afectados por estos l¨ªmites que impiden la bajada de las cuotas hipotecarias aunque el eur¨ªbor se reduzca exigieron la retroactividad de las devoluciones.
El Supremo declar¨® en mayo de 2013 que las cl¨¢usulas suelo son "l¨ªcitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Con esta resoluci¨®n, la banca qued¨® obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cl¨¢usula suelo no podr¨¢n beneficiarse de determinadas bajadas del eur¨ªbor.
En su fallo, el alto tribunal ya declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cl¨¢usulas no afectar¨¢ a la continuaci¨®n del contrato ni a los pagos ya efectuados. Ahora, el Alto Tribunal, tras un recurso del BBVA, reitera que no exitir¨¢ retroactividad en su decisi¨®n. Dar¨¢ a conocer su nueva sentencia cuando est¨¦ redactada y firmada, seg¨²n ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretend¨ªa que rectificara la doctrina que marc¨® hace casi dos a?os sobre la nulidad de las cl¨¢usulas suelo por abusiva.
BBVA, Cajasur, Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cl¨¢usulas quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo deb¨ªa aplicarse autom¨¢ticamente a clientes con las mismas o similares cl¨¢usulas afectadas por ¨¦ste o solo pod¨ªa hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las caracter¨ªsticas de cada operaci¨®n. El 12 de junio, el Supremo respondi¨® que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas.
Precisaba que tambi¨¦n lo son incluso si el cliente se benefici¨® "durante un tiempo" de ca¨ªdas en el euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los t¨¦rminos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
Tras este fallo, en el que se establec¨ªa "el car¨¢cter irretroactivo de la nulidad de las cl¨¢usulas suelo", los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos deb¨ªan devolverles las cuant¨ªas que pagaron por esas cl¨¢usulas declaradas nulas.
Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cl¨¢usulas suelo abusivas, deber¨¢n hacerlo solo a partir de esa fecha y no antes.
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