?Quedan exentas las comunidades de propietarios del pago de las tasas judiciales?
La publicaci¨®n del Real Decreto Ley 1/2015, que suprime la tasa judicial para las personas f¨ªsicas, ha reabierto el debate sobre si las comunidades de propietarios son beneficiarias de esta exenci¨®n por no tener personalidad jur¨ªdica pero tampoco ser personas f¨ªsicas, aunque durante los ¨²ltimos tiempos se las equipara a esta ¨²ltima.
Recordemos que la Ley 10/2012 establec¨ªa las tasas judiciales con distinta cuant¨ªa seg¨²n fuera una persona jur¨ªdica o una persona f¨ªsica. A dicha divergencia, la Agencia Tributaria interpret¨® que las comunidades de propietarios, que carecen de personalidad jur¨ªdica propia, actuaban representadas por un miembro de la junta, normalmente, el presidente, y en consecuencia se aplicaba a las comunidades la tasa judicial establecida para las personas f¨ªsicas. Por ello, estimamos que se debe de considerar a todos los efectos que las comunidades est¨¢n exentas de dicha tasa por la interpretaci¨®n que realiz¨® la Agencia Tributaria para la Ley 10/2012.
Ilustremos el asunto, que no es balad¨ª, para un caso concreto y que afecta a una de cada cinco comunidades de propietarios: la morosidad. Si una comunidad decide en junta iniciar un procedimiento monitorio para satisfacer la deuda de un propietario moroso, este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid considera que la comunidad de propietarios no viene obligada a satisfacer la tasa judicial.
Todo ello como consecuencia de las muchas de las consultas vinculantes a la Direcci¨®n General de Tributos (DGT) efectuada en los ¨²ltimos a?os a fin de declarar el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta regulaci¨®n y que, insistimos, equiparaba a las comunidades con personas f¨ªsicas para establecer el c¨¢lculo del tributo.
De hecho, durante la escasa vigencia temporal de la Ley los profesionales del Derecho, Abogados, Procuradores y Administradores de Fincas, no acompa?an el impreso de pago de la tasa judicial, y hasta ahora no han sido requeridos por los Juzgados para presentar la misma, por lo que consideramos que la afecci¨®n de la nueva Ley de Tasas para las comunidades de propietarios no puede tener distinta interpretaci¨®n que por analog¨ªa ha venido siendo aplicada, y que no es otra que su reconocimiento como personas f¨ªsicas.
Por Benjam¨ªn Eceiza Rodr¨ªguez, secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
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