La declaraci¨®n de la renta podr¨¢ hacerse ¡®on line¡¯ desde el 7 de abril
La campa?a presencial con asistencia a oficinas empieza el 11 de mayo
La declaraci¨®n de la renta podr¨¢ hacerse desde el 7 de abril. La Agencia Tributaria (AEAT) abrir¨¢ ese d¨ªa, una semana m¨¢s tarde de lo habitual, el plazo para acceder por v¨ªa telem¨¢tica a los datos fiscales y presentar la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) y del Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014. Esta fecha dar¨¢ inicio tanto a la presentaci¨®n de borradores como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la AEAT.
As¨ª consta en la Orden publicada este jueves en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) por la que se aprueban los modelos de declaraci¨®n del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014.
Seg¨²n el Ministerio de Hacienda, esta unificaci¨®n de fechas implica, en la pr¨¢ctica, un sensible adelanto en la recepci¨®n de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto tambi¨¦n en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran n¨²mero de contribuyentes.
Para obtener el n¨²mero de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deber¨¢n comunicar su N¨²mero de Identificaci¨®n Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaraci¨®n del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 ('Base liquidable general sometida a gravamen'), y el n¨²mero del tel¨¦fono m¨®vil en el que deseen recibir mediante SMS el n¨²mero de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Con dicho n¨²mero los contribuyentes podr¨¢n acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este ¨²ltimo, con o sin modificaci¨®n. En el supuesto de obtenci¨®n del borrador de declaraci¨®n por la opci¨®n de tributaci¨®n conjunta deber¨¢ hacerse constar tambi¨¦n el NIF del c¨®nyuge.
Los contribuyentes que dispongan de firma electr¨®nica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podr¨¢n acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la AEAT, en cuyo caso no ser¨¢ preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaraci¨®n conjunta ser¨¢ necesario que ambos c¨®nyuges dispongan del correspondiente certificado electr¨®nico.
La Orden precisa que la AEAT remitir¨¢ por correo ordinario el borrador de la declaraci¨®n o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaraci¨®n del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telem¨¢ticos anteriormente citados.
?Cu¨¢ndo confirmar el borrador?
A continuaci¨®n, la confirmaci¨®n del borrador de declaraci¨®n por v¨ªa electr¨®nica, ya sea a trav¨¦s de internet o por tel¨¦fono, podr¨¢ efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaraci¨®n arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmaci¨®n del mismo no podr¨¢ realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015.
La campa?a presencial, con asistencia en oficinas, comenzar¨¢ el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y se prolongar¨¢ hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Por su parte, el plazo de presentaci¨®n de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio ser¨¢ el comprendido tambi¨¦n entre los d¨ªas 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Un a?o m¨¢s, los contribuyentes podr¨¢n fraccionar, sin inter¨¦s ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci¨®n del IRPF, ya consista esta en una autoliquidaci¨®n o en el borrador de declaraci¨®n debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaraci¨®n, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Novedad: deuda subordinada y preferente
Otra de las novedades del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 que se refleja en el modelo de declaraci¨®n aprobado tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado a?o.
En la pr¨®xima declaraci¨®n, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podr¨¢n compensar, no solo con rendimientos de capital mobiliario positivos, como suced¨ªa hasta ahora, sino tambi¨¦n con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales.
Hacienda explica que se pretende as¨ª abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a los preferentistas de Bankia, antiguos titulares de participaciones y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos t¨ªtulos, a pesar de haber sufrido una p¨¦rdida por la compra forzosa de los mismos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.